Edición del
28 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 152/2024

Resolución RESOL-2024-152-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1930

Expediente EX-2024-16064177-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 8 de MARZO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Derogar la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 886 de fecha 4 de diciembre de 2023. 2.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a que, en el plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, implementen el acceso de los usuarios a sus páginas web a los efectos de poder consultar el estado de sus reclamos por falta de suministro, con las medidas de seguridad que resulten necesarias. 3.- Establecer que el acceso instruido en el artículo precedente, que deberá quedar registrado, se producirá con el número de usuario y el número de reclamo por falta de suministro otorgado por la distribuidora, por cualquiera de los medios de comunicación actuales y futuros que implemente. 4.- Establecer que si el usuario que ha realizado el reclamo por falta de suministro se encuentra registrado en la aplicación de las distribuidoras la información de las novedades le deberá ser remitida en forma automática. 5.- Establecer que en la consulta el usuario deberá acceder, como mínimo, a la siguiente información: fecha y hora de interrupción registrada por las distribuidoras, fecha y hora de despacho, fecha y hora de concurrencia al lugar, fecha estimada de reposición del servicio y fecha de reposición del servicio. 6.- Establecer que la información a la que accederán los usuarios deberá estar a disposición del ENRE, para la consulta completa de la información registrada. 7.- Extender la Fase 1 de la Resolución N° 267 de fecha 12 de agosto de 2021 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente. 8.- Derogar la Resolución ENRE N° 267/2021 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. 9.- Reemplazar el texto del PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS DENOMINADOS ELECTRODEPENDIENTES EN TÉRMINOS DE LA LEY N° 27.351, Y DEL PROCEDIMIENTO HABITUAL POR RECLAMOS ANTE FALTA DE SUMINISTRO que como Anexo (IF-2018-16110208-APN-SD#ENRE) fuera aprobado por la Resolución ENRE N° 112 de fecha 12 de abril de 2018, por el Anexo (IF-2024-16249591-APN-AAYANR#ENRE) a la presente. 10.- Delegar en el jefe del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias (AAyANR) de este Ente Nacional, las facultades para disponer los ajustes necesarios en cuanto a la remisión de la información producida por las distribuidoras, su contenido, tipo, plazo y modalidad de intercambio. 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 12.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, al Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los municipios del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 13.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a los efectos que correspondan. 14.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. y hágase saber que la presente resolución es susceptible de ser recurrida por vía del reclamo impropio establecido en el artículo 24 inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en un todo conforme también, a lo dispuesto por el artículo 73 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017. 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2024 N° 12595/24 v. 12/03/2024

Fecha de publicación 12/03/2024