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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 233/2024

DECTO-2024-233-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Namibia.

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-112632635-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 565 del 1° de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/21 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA del entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio PÉREZ PALADINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándolo con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, conforme el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE NAMIBIA concedió el plácet de estilo para la designación del mencionado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE NAMIBIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Claudio PÉREZ PALADINO (D.N.I. N° 13.480.991), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 08/03/2024 N° 12032/24 v. 08/03/2024

Fecha de publicación 08/03/2024