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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7970/2024

22/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: REMON 1-1108. Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán computar como deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.5.4. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, un importe equivalente al 50 % de las financiaciones en pesos otorgadas a partir del 1.3.24 a personas humanas y MiPyME –conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”– que no hayan sido informadas por entidades financieras en la “Central de deudores del sistema financiero” (CENDEU) en diciembre de 2023 (base), siempre que hayan sido acordadas a una tasa de interés nominal anual que no supere, en ese momento, la tasa máxima establecida en el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” –cuando se trate de entidades de los Grupos “A”, “B” y sucursales o subsidiarias de G-SIB no comprendidas en esos grupos, e independientemente del monto de la financiación– o la vigente según el punto 2.1.2. de esas normas para el resto de las entidades financieras.

Se considerará el saldo promedio mensual de las financiaciones alcanzadas del período anterior al de integración de la exigencia.

Esta deducción no podrá superar el 3 % de los conceptos en pesos sujetos a exigencia, en promedio, del mes anterior al de integración.

A partir de septiembre y marzo de cada año las entidades deberán considerar como mes base a estos efectos la información contenida en la “Central de deudores del sistema financiero” a junio y diciembre anterior, respectivamente.

El 100 % de los saldos residuales de las financiaciones en pesos otorgadas hasta el 29.2.24, continuará computándose como disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos hasta su vencimiento, procediéndose luego de igual manera –aplicando la proporción que corresponda imputar– en cada cambio de mes base.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 28/02/2024 N° 9284/24 v. 28/02/2024

Fecha de publicación 28/02/2024