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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7969/2024

22/02/2024

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO:

Ref.: RUNOR 1-1832, OPASI 2-714. Protección de los usuarios de servicios financieros. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Establecer que los sujetos alcanzados por el punto 2.5. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” deberán informar al BCRA en forma previa a su notificación a los usuarios de servicios financieros las altas y los aumentos en las comisiones, siendo de aplicación el plazo de 60 días corridos previsto para las notificaciones -acápite iv) del punto 2.3.4. de las citadas normas-.

2. Disponer que la retribución prevista para los saldos acreedores de las “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y de las “Cuentas corrientes” -puntos 3.4.7. y 2.3.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, respectivamente- se liquiden por períodos vencidos y se acrediten en esas cuentas con la periodicidad (diaria, semanal, mensual, etc.) que las partes convengan.

3. Admitir para la “Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes” -prevista en el punto 3.10. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”- la realización de acreditaciones, tanto a través de canales electrónicos como en efectivo, hasta el importe equivalente a tres (3) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario.”

Asimismo, les informamos que se incorporó una aclaración normativa de consistencia, referida a la convención de cómputo de intereses de la cuenta corriente bancaria.

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 28/02/2024 N° 9285/24 v. 28/02/2024

Fecha de publicación 28/02/2024