ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 79/2024
RESOL-2024-79-APN-ANAC#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-91045916-APN-ANAC#MTR, el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 y la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 627 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de fecha 14 de septiembre de 2012 dispuso la vigencia de la Parte 67-Certificación Médica Aeronáutica de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC).
Que la sección 67.39 de la Parte 67 de las RAAC faculta a la Autoridad Aeronáutica a designar Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores por sus siglas en inglés “CMAE” (CMAE) y Médicos Examinadores Aeronáuticos por sus siglas en inglés “AME”, a propuesta del Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.
Que el Departamento mencionado tomó conocimiento el día 7 de agosto de 2023 que el Médico Arturo José GONZÁLEZ THOMAS (CUIT N°20-24892208-8) solicitó ser habilitado como AME en el consultorio de la Calle Chacabuco N° 556, de la Ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña, provincia de CHACO.
Que personal del DEM, de la DLP dependiente de la DNSO de la ANAC, procedió a la verificación de los requisitos, para habilitar al mencionado profesional, emitiendo opinión favorable.
Que, en consecuencia, se deben tener por cumplidos los requisitos para obtener la habilitación solicitada.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítese al Médico Arturo José GONZÁLEZ THOMAS (CUIT N°20-24892208-8), como Médico Examinador Aeronáutico por sus siglas en inglés “AME” N° 00148 para desempeñar sus funciones exclusivamente en el consultorio médico sito en la Calle Chacabuco N° 556, de la Ciudad de Presidencia Roque Saenz Peña, Provincia de CHACO.
ARTÍCULO 2º.- Habilítese al médico antes mencionado para realizar el examen inicial y la renovación de la Certificación Médica Aeronáutica (CMA) clase 2, clase 3 y clase 4, y la renovación de la (CMA) clase 1.
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el referido AME se regirá por las normas establecidas en la Parte 67 - Certificación Médica Aeronáutica- de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC). El incumplimiento de las disposiciones, criterios, condiciones, instrucciones, normas técnicas, lineamientos y/o procedimientos establecidos por esta Administración Nacional conllevará la revocatoria de las habilitaciones otorgadas por el organismo, en la forma y plazos que ésta disponga.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, pase al Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP), dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para su conocimiento.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Gustavo Miguel Maron
e. 23/02/2024 N° 8258/24 v. 23/02/2024
Fecha de publicación 23/02/2024