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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 48/2024

RESOL-2024-48-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-04384235- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 63 de fecha 3 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su página web.

Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 63 de fecha 3 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2023 en PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 162,55).

Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el punto 8 del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil realizada por medio de la Resolución N° 63/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), nivel general total nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2022, igual a 1134,5875 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que el valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel general total nacional, por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes de diciembre de 2023 es de 3533,1922 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023 ha sido de DOSCIENTOS ONCE COMA CUATRO CIENTO (211,4 %).

Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 63/23 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, para el año 2023 surge que el Valor de la Unidad Móvil para el año 2024 deberá ser igual a PESOS QUINIENTOS SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19).

Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18 y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 506,19).

ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 24/01/2024 N° 2963/24 v. 24/01/2024

Fecha de publicación 24/01/2024