ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se detallan, se ha resuelto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 979 ap. 1 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415-) Se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA (30) DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente y previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación (conf. ap. “I” de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Nombre y Apellido | Documento | Actuación | Denuncia |
José María PARADISO GILES | C.I. R.O.U. 2.614.978-9 | 17549-94-2023 | 013-DN-156-2023/7 |
Diego Martín SANTURIO PERIASCO | C.I. R.O.U. 3.395.713-3 | 17549-71-2023 | 013-DN-119-2023/9 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N° 2729/24 v. 23/01/2024
Fecha de publicación 23/01/2024