ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 5/2024
Resolución RESOL-2024-5-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1917
Expediente EX-2022-68449281-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 5 de ENERO de 2024
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitada por la empresa 360 ENERGY SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (360 ENERGY SOLAR S.A.) para la Planta Solar Fotovoltaica (FV) 360 Energy La Rioja III con una potencia nominal de 22 MW, la que se vinculará al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 132 kV de la actual Estación Transformadora (ET) Nonogasta Solar, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a través del transformador existente 132/33kV de 60 MVA, en la Provincia de LA RIOJA. 2.- Las publicaciones ordenadas en el artículo 1 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) haga lo propio en la suya, ambas publicaciones durante CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a la del solicitante u que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, una vez que el solicitante acredite haber sido autorizado a ingresar como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), mediante resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), para el parque de autos, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de la presente. 5.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las planillas de recolección de datos para el banco nacional de parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED) y TRANSNOA S.A. 7.- Una vez otorgada la habilitación comercial del Parque Solar 360 Energy La Rioja III de 22 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. 8.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a TRANSNOA S.A. a la SE, a la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA, y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Oscar Arrué.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 08/01/2024 N° 709/24 v. 08/01/2024
Fecha de publicación 08/01/2024