ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 4/2024
Resolución Nº RESOL-2024-4-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2023-138943119-APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1916
Buenos Aires, 4 de enero de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por la empresa 360 ENERGY SOLAR SOCIEDAD ANÓNIMA (360 ENERGY SOLAR S.A.) para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (FV) Cañada Honda IV de 13 MW a la red de ENERGÍA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENERGÍA SAN JUAN S.A.), emplazada en el Departamento de Sarmiento, Provincia de SAN JUAN, y cuya potencia generada se inyectará en la barra de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Cañadita, que a su vez, está vinculada en 33 kV a la ET Cañada Honda 132/33/13,2 kV de 30 MVA, jurisdicción de la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de esta resolución se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a la del solicitante u observaciones que sean comunes a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo al del solicitante, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1 de la presente. 5.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá presentar ante CAMMESA las planillas de recolección de datos para el banco nacional de parámetros, debidamente completadas, a medida que el grado de avance de ejecución de los proyectos lo permita. 6.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá haber cumplimentado todos los aspectos técnicos que le haya requerido el Organismo Encargado del Despacho (OED). 7.- 360 ENERGY SOLAR S.A. deberá acordar con ENERGÍA SAN JUAN S.A. las condiciones en que se realizará la Prestación Adicional De La Función Técnica Del Transporte (PAFTT). 8.- Una vez otorgada la habilitación comercial del Parque Solar Fotovoltaico Cañada Honda IV de 13 MW, el responsable de las instalaciones deberá comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. 9.- Notifíquese a 360 ENERGY SOLAR S.A., a ENERGÍA SAN JUAN S.A., a DISTROCUYO S.A. a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) y a CAMMESA. 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 05/01/2024 N° 524/24 v. 05/01/2024
Fecha de publicación 05/01/2024