BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7928/2023
28/12/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: CONAU 1-1612, LISOL 1-1037. Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 31.12.23, que las entidades financieras de los grupos B y C deberán observar las disposiciones sobre el punto 5.5 de la NIIF 9 establecidas a los efectos regulatorios para las entidades financieras del grupo A, considerando la metodología de prorrateo prevista en la Comunicación “A” 6847. Las entidades financieras de los grupos B y C que aún no apliquen ese punto de la NIIF 9, podrán optar –con carácter irrevocable y previa comunicación a la SEFyC hasta el 31.1.24– por postergar su implementación hasta el 1.1.25.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 03/01/2024 N° 107022/23 v. 03/01/2024
Fecha de publicación 03/01/2024