MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4107/2023
RESOL-2023-4107-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-115576644-APN-DD#MS, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, la Ley 17.132, el Decreto Reglamentario 603/103 y el Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, y las Resoluciones Nº 1876/16, Nº 1045/17, Nº 715/19 y Nº 1178/22 del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.
Que la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 establece un marco general para las políticas de salud mental en todo el territorio nacional basado en un enfoque de derechos.
Que en su artículo 4º, la Ley Nacional de Salud Mental incluye como parte integrante de las políticas de salud mental la problemática de las adicciones y/o consumos problemáticos.
Que en su Artículo 6°, la citada norma establece que “Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley”.
Que en su Artículo 9°, la Ley Nacional de Salud Mental dispone que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales”.
Que en su artículo 11, la mencionada norma insta a promover “el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas”.
Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 11 que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.657 establecer los requisitos que debe cumplir cada dispositivo para su habilitación.
Que el Capítulo IX de la Ley 26.657 establece la necesidad de que la Autoridad de Aplicación del marco normativo articule con distintos actores públicos y con las jurisdicciones a fin de procurar el cumplimiento, acceso y ejercicio de los derechos y garantías establecidas por la norma.
Que a fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario avanzar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad, que promuevan la inclusión social de las personas y garanticen una atención de calidad, integral, interdisciplinaria, intersectorial y con enfoque de derechos.
Que la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación del 21 de octubre de 2016, aprobó las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación”.
Que mediante la Resolución 715/19 se aprobaron las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL, que no constituyen un marco regulatorio obligatorio, sino recomendaciones de organización y funcionamiento para los establecimientos de salud mental del ámbito público, privado, y de la seguridad social.
Que posteriormente a la Resolución 715/19 se le realizaron ajustes en consenso con la sociedad civil y las provincias, los que quedaron plasmados en la Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que mediante la Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.
Que las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL constituyen recomendaciones no obligatorias sobre la organización y funcionamiento de los establecimientos de salud mental -incluidos los de adicciones, al igual que su norma antecesora.
Que oportunamente, entradas en vigencia las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL se omitió derogar la Resolución 715/19 del MINISTERIO DE SALUD por la cual se aprobaron las PAUTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL.
Que, es menester adecuar las “Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación” aprobadas por la Resolución 1876/16 del MINISTERIO DE SALUD a los estándares de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL aprobada por las Resolución 1178/2022 del MINISTERIO DE SALUD, en el marco de la Ley Nacional 26.657.
Que, dado que las “NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” aprobadas por la presente Resolución toman de base las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL, y a fin de evitar la multiplicidad de normas referidas a la misma materia, es necesario dejar sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SALUD 715/19.
Que asimismo la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación aprobó en sus anexos 2 y 3 las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de noviembre de 1986 y las “Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.
Que, en cumplimiento del artículo 34 de la Ley Nacional 26.657, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Resolución Conjunta 5/2022 constituyeron la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS. Que la citada COMISIÓN está conformada por TRES (3) representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes designados por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que conforme el artículo 34 del Decreto 603/13 dentro de las competencias, dicha Comisión “dará asistencia técnica y seguimiento permanente para la implementación de los estándares elaborados. Se deberá entender que los estándares se refieren a habilitación, supervisión, acreditación, certificación, monitoreo, auditoría, fiscalización y evaluación.”
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS creada por la Resolución Conjunta 5/2022, reemplaza la COMISIÓN DE ASESORAMIENTO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES PARA LA HABILITACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES creada por Resolución Ministerial N° 1045/2017.
Que, por tal motivo, corresponde derogar la Resolución Ministerial N° 1045/2017.
Que en tal sentido corresponde actualizar los estándares de fiscalización de los establecimientos a los estándares vigentes en materia de salud mental y consumos problemáticos.
Que, consecuentemente, corresponde derogar la Resolución 1876/16 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS participó en la formulación de la presente resolución.
Que por Decisión Administrativa Nº 891/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 se fijan las misiones y función de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que es recomendable que exista un abordaje integral para la habilitación y la fiscalización de los establecimientos contemplados en el Anexo I aprobado por la presente resolución.
Que los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Consumos Problemáticos habilitados por la presente Resolución en lo que corresponda deberán ajustarse a lo establecido en Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6216/67.
Que asimismo para efectuar dicha fiscalización podrá contar con la asistencia del equipo técnico de la COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS por razones de incumbencia según el tipo de establecimiento a fiscalizar.
Que LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Anexo 1 del Decreto 603/13, ha tomado intervención prestando su conformidad con el presente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y LA SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 - y sus modificatorias-, la Ley 17.132, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Salud Mental N° 26.657.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Deróganse las Resoluciones de este Ministerio de Salud N° 1876/2016, N° 1045/2017 y N° 715/2019.
ARTÍCULO 2°. - Apruébanse las “NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo I (IF-2023- 137537067-APN-DNAISMYCP#MS) forma parte integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 3°. - Apruébanse los “ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, que como Anexo II (IF-2023- 137536919-APN-DNAISMYCP#MS), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. - Las NORMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS y los ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por la presente medida son de aplicación obligatoria para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Estado Nacional.
ARTÍCULO 5°. - Invítase a las jurisdicciones provinciales a adherir a la presente.
ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100191/23 v. 07/12/2023
Fecha de publicación 07/12/2023