MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 632/2023
RESOL-2023-632-APN-SOP#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-136982970-APN-DGD#MOP, la Ley N° 26.221 y su Decreto Reglamentario N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por la Nota N°NO-2023-00001205-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 14 de noviembre de 2023, la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) presentó ante la SECRETARÍA DE INFRASTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.221, el “Plan de Medición 2024-2026”, manifestando que el mismo se enmarca en el Plan de Mejora, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) 2024–2028, cuyo eje estratégico comprende las obras de incremento de oferta necesarias para asegurar la expansión del servicio, y al mismo tiempo las obras y acciones que permitan una reducción gradual de la dotación de agua del sistema de distribución, para alcanzar el nivel proyectado.
Quela Concesionaria señala que el logro de este objetivo exige acciones tanto desde la gestión de la demanda (extensión de la micromedición), como también desde la gestión de la oferta (reducción de pérdidas, regulación de presiones y bombeo), encontrándose ambas acciones fuertemente vinculadas.
Que el Plan de Medición 2024-2026 pone el foco en la gestión de la demanda, articulando acciones conjuntas con el Plan de Mejora y Mantenimiento de Redes para potenciar los resultados de ambos planes.
Que dicha Concesionaria destaca que el sistema de facturación predominantemente catastral, con baja penetración de la micromedición (22% de las unidades funcionales), hace que para la mayoría de los usuarios la demanda sea de máxima.
Que, asimismo la visión con que fue diseñado el Plan de Medición 2024-2026enfoca su acción, entre otros, en sectores hidráulicos donde además posee o está planificada la potenciación de las herramientas de gestión de la oferta para asegurar de esa forma la reducción esperada de la dotación.
Que, en ese sentido, el artículo 75 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221 establece que el régimen medido se aplicará a Usuarios no residenciales y a inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo a los planes aprobados y siempre que no existan razones de fuerza mayor que impidan la instalación o continuidad de la medición.
Que, el citado artículo también establece que el régimen medido se aplicará a opción de la Concesionaria o a opción del Usuario por única vez y en cualquier momento del dentro del período de la Concesión.
Que los referidos planes aprobados, se incluyen de manera general en el Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) y de manera particular en el Plan establecido en los artículos 30 y 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado por laDisposición Nº 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, texto actualizado aprobado por la Resolución N°331 de fecha 26 de julio de 2023de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.
Que en tal sentido, el artículo 31 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) aprobado como Anexo de la mecnionada Resolución, dispone que “La Concesionaria deberá presentar a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días contados desde la aprobación del presente una propuesta del Plan de Medición en los términos del artículo 75 del Marco Regulatorio. La Concesionaria presentará antes del 31 de octubre de cada año a la Autoridad de Aplicación el Plan Anual de Medición correspondiente al siguiente año calendario”.
Que, en relación al “Cargo de Instalación de Medidores”, el artículo 35 del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio, remite la imposición del monto del cargo al Régimen de Aplicación de Normas Tarifarias aprobado por la Autoridad de Aplicación, estableciendo que “Para el caso definido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio, opción a favor de la medición de consumos ejercida por el Usuario, se facturará el cargo de provisión e instalación de medidor conforme los valores establecidos en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias, por cada medidor instalado y según su diámetro y tipo de instalación”.
Que a su vez, en el artículo 30 del citado Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) se ha dispuesto que “Los cargos de provisión e instalación de medidor definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán a los usuarios de la categoría Residencial solamente cuando ejerzan su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido. En el caso de los usuarios pertenecientes a la categoría No Residencial o Baldío, los cargos definidos en los artículos 27, 28 y 29 del presente se cobrarán según corresponda a los usuarios de tales categorías que hayan ejercido su derecho a opción por la facturación bajo régimen medido así como también en las situaciones que se determinen en los Planes de Medición a ser aprobados por la Autoridad de Aplicación según lo establecido en el Artículo 75 del Marco Regulatorio”.
Que por otro lado, con el objeto de favorecer la opción por la facturación bajo régimen medido por parte de los usuarios, se suspendió por CINCO (5) años el cobro del Cargo por Instalación del Medidor a aquellos Usuarios de todas las categorías que soliciten la modalidad de facturación medida, conforme los planes y presupuesto aprobados, mediante el artículo 7° de la Resolución N°91 de fecha 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, por el Artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde que esa Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, por la Resolución N° 9 del 19 de enero de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se encomendó la firma y atención del despacho de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA al suscripto, titular de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, hasta tanto se designe al titular de la Secretaría vacante.
Que, a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio público regulado en el Marco Regulatorio para la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, mediante la Resolución N° 67 del 17 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se facultó al suscripto a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación derivadas de los Artículos 20 y 21 del citado Marco Regulatorio, y del Artículo 16 y concordantes de su Anexo E, hasta tanto se designe al titular de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que han tomado la intervención de su competencia el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a través de los informes agregados a las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de enero de 2022 y 67 de fecha 17 de marzo de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Plan de Medición 2024-2026 elaborado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) que como ANEXO (IF-2023-143376382-APN-DNAPYS#MOP) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo del Plan que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Augusto Rodriguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100047/23 v. 07/12/2023
Fecha de publicación 07/12/2023