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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 851/2023

RESOL-2023-851-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-131345482- -APN-CGD#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 (B.O. 11-12-2019), y el Decreto N° 101/1985 (B.O. 18-01-1985) y sus modificatorios.

CONSIDERANDO

Que por el expediente del visto Lucía Lubarsky directora y guionista del documental “El silencio de los hombres” solicitó al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que el mismo sea declarado de interés.

Que el documental “El silencio de los hombres” tiene por objeto construir una observación crítica que abra la escucha suspendiendo juicios punitivos para entrar en estado de pregunta y retomar el ejercicio documental como oportunidad de entrar en conversación. Explorar las complejidades y diversidades inherentes a las masculinidades, desafiando las normas tradicionales y los estereotipos que rodean a los hombres, y cuestionando los mandatos familiares y sociales que a menudo silencian las voces y emociones masculinas. La película es un gran dispositivo de debate para problematizar y repensar los estereotipos vinculados a las masculinidades y abogar por masculinidades más amplias, libres, diversas, inclusivas y heterogéneas.

Que la propuesta de la producción de la presente película se piensa federalmente, para generar un diálogo social y territorial, llevando adelante y promoviendo proyecciones en escuelas con debates, en talleres con conversatorios, rondas de varones, universidades y unidades penitenciarias, además del circuito tradicional en salas y festivales de cine.

Que entre las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se encuentra la de transversalizar las políticas de género, igualdad y diversidad, así como de entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilización de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. artículo 23 ter, Ley N° 22.520).

Que, no debe perderse de vista que los cambios en las prácticas sociales que reproducen un sistema desigual y jerárquico son fundamentales para la prevención de la violencia de género, el respeto por la diversidad en todas sus expresiones y, en consecuencia, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

Que, en este sentido y en atención a la importancia que esta experiencia cultural tiene como espacio de visibilización, aprendizaje e intercambio de saberes, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD considera oportuno declarar de interés documental “EL SILENCIO DE LOS HOMBRES” solicitada por su directora y guionista Lucía Lubarsky.

Que se deja constancia que la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD, LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE DIVERSIDAD Y LA DIRECCION DE PROGRAMAS INTEGRALES DE PREVENCION han tomado intervención de su competencia mediante informe técnico (IF-2023-131996935-APN-SSFIYPCI#MMGYD), en el que proponen la mentada declaración de interés y sustenta dicha propuesta con idénticos argumentos a los reseñados precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Punto 6 del inciso b) del artículo 4° y el apartado 7 del artículo 23 ter de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias y el artículo 1º -inciso ll)- del Decreto N° 101/85 (B.O. 18/01/85 —texto conforme Decreto N° 2202/94, B.O. 19/12/94—).

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés de este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad el documental “EL SILENCIO DE LOS HOMBRES” solicitada por su directora y guionista Lucía Lubarsky.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la presente Declaración de Interés no tiene alcance de declaración de interés nacional y no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 07/12/2023 N° 100430/23 v. 07/12/2023

Fecha de publicación 07/12/2023