INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 5519/2023
RESFC-2023-5519-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-101618358- -APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nº. 19.331, 20.321, 20.337, el Decreto N.º 420/96, sus modificatorios y complementarios.
Que el Decreto N° 721/00 establece entre las funciones y atribuciones del Directorio, la de evaluar periódicamente el cumplimiento de los planes en ejecución, así como las funciones ordinarias que el Organismo desarrolle, proponiendo las correcciones y adaptaciones que estime necesarias para un mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Que la Ley N° 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública cualquiera sea su nivel, jerarquía, modo de ingreso y/o retribución.
Que mediante Resolución N.º 1860/2019 este Instituto Nacional aprobó su primer Código de Ética.
Que mediante la Resolución N.° 3404/2022 se creó el “Programa de integridad y Transparencia del INAES” y se aprobaron sus objetivos a los efectos de promover el uso de buenas prácticas y una cultura de transparencia e integridad en el ámbito del Instituto.
Que por Resolución INAES N.º 1302/2023 se dejó sin efecto el Código aprobado en 2019 y se aprobó uno nuevo con adecuación a la normativa vigente y al Programa de Integridad y Transparencia.
Que por Nota Nº IF-2023-136404390-APN-MGESYA#INAES, la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) solicitó clarificar algunos puntos relativos a las competencias de la Unidad de Integridad y Transparencia del INAES en la puesta en práctica del Código y a la protección de la privacidad de los trabajadores y trabajadoras del organismo.
Que, asimismo, durante los primeros meses de implementación del Código y sus Cartas de Adhesión, se detectaron errores involuntarios en la redacción del texto.
Que por lo expuesto, resulta oportuno reemplazar el IF-2023-31285039-APN-PI#INAES, aprobado por Resolución INAES N° 1302/2023, por un texto que contemple las solicitudes de la asociación gremial y corrija los errores formales, a los fines de optimizar las buenas prácticas en materia de integridad y transparencia dentro de este Instituto Nacional.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, N° 20.321 y N° 20.337, el Decreto N° 721/00 y la Decisión Administrativa N° 1302/2022,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Sustitúyese el texto del Código de Ética del INAES aprobado por Resolución N.º RESFC-2023-1302-APN-DI#INAES e identificado como IF-2023-31285039-APN-PI#INAES por el Anexo identificado como IF-2023-142906799-APN-PI#INAES.
ARTÍCULO 2. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Elbio Nestor Laucirica - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/12/2023 N° 100242/23 v. 07/12/2023
Fecha de publicación 07/12/2023