ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE
Se hace saber a los abajo nombrados que se ha resuelto ordenar el ARCHIVO de las actuaciones que se detallan, en los términos de la Instrucción General Nro. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Conforme lo establecido en el punto I de la mencionada IG, se hace saber que si transcurrido el plazo de 30 días desde la presente publicación los abajo nombrados no hubiesen efectuado el retiro o reembarco de la mercadería previo pago de tributos y/o subsanación de la prohibición, si correspondiere, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado Nacional quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el destino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella.
Nombre Sumariado | D.N.I/CUIT/CI | Multa Mínima | Artículo Infracción Ley 22.415 |
Rodriguez Omar Osvaldo | 24585692 | 93855 | 987 |
Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.
e. 06/11/2023 N° 89511/23 v. 06/11/2023
Fecha de publicación 06/11/2023