REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES
Decreto 493/2023
DCTO-2023-493-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-113880651-ANSES-SEA#ANSES, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo social de la ciudadanía argentina, para lo cual resulta imperiosa la implementación de medidas para sostener y mejorar los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.
Que el pasado 14 de agosto nuestro país se vio forzado a realizar una devaluación del peso nacional que generó un incremento en la presión inflacionaria, afectando de manera sensible el poder de compra de las argentinas y los argentinos.
Que, en virtud de ello, el ESTADO NACIONAL ha aplicado una serie de medidas compensatorias para aliviar la situación de los diferentes sectores sociales que se vieron especialmente afectados.
Que a través de las políticas de refuerzos de ingresos a jubilados y jubiladas y pensionados y pensionadas; de la suma fija a trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, así como a trabajadoras y trabajadores de casas particulares; de créditos a tasas convenientes para aportantes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de créditos para monotributistas; de modificaciones en el pago del Impuesto a las Ganancias para trabajadores y trabajadoras y de la reciente aplicación de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para productos de la canasta básica, entre otras medidas ya en curso, se ha dado cobertura a diversas situaciones, según las condiciones y necesidades de cada grupo poblacional.
Que resulta imprescindible abordar una medida que acompañe a los sectores informales sin ingresos que no se vieron beneficiados por las diferentes acciones ya enunciadas, de manera de ayudarlos a sortear el aceleramiento de precios y el abrupto encarecimiento del costo de vida.
Que, por ello, se considera oportuno implementar una prestación monetaria extraordinaria no contributiva, destinada a personas de entre DIECIOCHO (18) y SESENTA Y CUATRO (64) años de edad que no tienen ingresos registrados por actividad laboral y que tampoco tienen ingresos por coberturas de protección social o programas asistenciales, encontrándose en condiciones de vulnerabilidad social.
Que esta prestación extraordinaria será de alcance nacional y se otorgará en carácter de “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
Que al destinarse la prestación contenida en la presente norma a personas en situación de vulnerabilidad social, resulta necesario aplicar evaluaciones económicas y patrimoniales para determinar el cumplimiento de los requisitos que definirán su percepción.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene a su cargo el pago de las prestaciones de la seguridad social, como así también la implementación de las políticas contingentes destinadas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad dispuestas por el ESTADO NACIONAL y, en ese marco, se ha dispuesto que tendrá a su cargo la implementación, administración, liquidación, pago y control del “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” que se instituye en el presente decreto, a través de los sistemas que administra y de los distintos cruces de información y datos que deba realizar a tales fines.
Que, en consecuencia, la información necesaria para el acceso al citado “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, incluyendo el listado de titulares que percibirán el beneficio, resultará de la que suministre la referida ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en virtud de las normas aclaratorias y complementarias que dicte a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese, con alcance nacional, un “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.
ARTÍCULO 2°.- El “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” instituido en el artículo 1° será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.
ARTÍCULO 3°.- Para acceder a la percepción del “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificaciones- no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria; debiendo todas ellas habitar en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA durante todo el período citado;
b) Tener DIECIOCHO (18) años de edad o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad al 30 de septiembre de 2023;
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria;
d) Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;
e) No encontrarse la persona solicitante:
i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;
ii. Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado;
iii. Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el el RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS;
iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
v. Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en las normas aclaratorias y complementarias correspondientes;
vi. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;
vii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;
viii. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad;
ix. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, receptado por el artículo 1º, incisos a), a´) y b) de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar;
x. Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las personas mencionadas en el artículo 2º del presente decreto, de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, podrán acceder al cobro del “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria.
ARTÍCULO 5°.- El “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” consistirá en DOS (2) pagos mensuales, cada UNO (1) de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro, en el mes de noviembre de 2023.
ARTÍCULO 6°.- El “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” deberá solicitarse ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme al procedimiento que esta determine a tales efectos. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte de la persona solicitante.
ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará intercambios de información con aquellas Bases de Datos que administran los organismos competentes en las materias específicas y vinculadas al cumplimiento de los requisitos pertinentes para el acceso al “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES”, y establecerá las normas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por el presente decreto, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) efectuará la determinación del derecho a percibir la prestación con la información disponible en las Bases de Datos con las que cuenta y la que se obtenga de los intercambios de información, conforme lo establecido en el artículo 7° de la presente medida.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer - Sergio Tomás Massa
e. 02/10/2023 N° 79327/23 v. 02/10/2023
Fecha de publicación 02/10/2023