Edición del
7 de Noviembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 326/2023

RESOL-2023-326-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el Expediente EX-2022-46861878- -APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el Decreto N° 1759 del 27 de abril de 1972, (T.O. Decreto N° 894/17), las Resoluciones Nros. 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 302 del 6 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron las “Reglas para la confección y presentación de la documentación técnica obligatoria (D.T.O.)”, exigida para los establecimientos industriales y especiales alcanzados por el Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, modificado por el Decreto N° 776 del 12 de mayo 1992.

Que específicamente, el Artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente, sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 85 del 22 de junio del 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- Fíjase una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) a aplicarse a los establecimientos industriales y/o especiales alcanzados por el régimen del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, que no presenten en término la Documentación Técnica Obligatoria y/o que no den cumplimiento en tiempo y forma a las observaciones y requerimientos de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 302 de fecha 6 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se resolvió abrogar las Resoluciones N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 y N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 113 de fecha 11 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este Ministerio mediante sus informes del 12 de septiembre de 2023 advierten la comisión de un error involuntario en la redacción del artículo 1° de la resolución supra citada, toda vez que debió derogarse solamente el Artículo 5° de la Resolución N° 555/12 antes mencionada y no el texto completo de la misma.

Que de los citados informes surge que la abrogación del texto completo de la Resolución N° 555/12 impediría al área sustantiva, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, exigir la Documentación Técnica Obligatoria de los establecimientos bajo su órbita de control y fiscalización, la cual resulta ser toda la información técnica de los establecimientos abarcados por el Decreto N° 674/89, incluyendo planos de los establecimientos, memorias del proceso productivo, cálculos de la planta de tratamiento y de operaciones de mantenimiento, declaraciones juradas, datos de los profesionales, entre otros.

Que al respecto, el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72, (T.O. Decreto N° 894/17) en su Artículo N° 101 prevé que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en razón de ello, corresponde rectificar el Artículo 1º de la Resolución N° 302 del 6 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N° 1.759 del 27 de abril de 1972, N° 101 de fecha 18 de enero de 1985, N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, N° 776 de fecha 12 de mayo de 1992, Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 241 de fecha 5 de mayo de 2022 y la Resolución Nº 555 de fecha 8 de marzo de 2012, de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 302 de fecha 6 de septiembre de 2023 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Abróguense las Resoluciones N° 85 de fecha 22 de junio de 2000 del ex Instituto Nacional del Agua y del Ambiente, N° 607 de fecha 14 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 113 de fecha 11 de abril de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 555 de fecha 8 de marzo de 2012 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las cuales mantendrán sus efectos respecto a procedimientos o infracciones anteriores a la vigencia de la presente norma, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 27/09/2023 N° 77591/23 v. 27/09/2023

Fecha de publicación 27/09/2023