MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 318/2023
RESOL-2023-318-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023
VISTO el Expediente EX-2023-06777794-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 26.331 y 27.270, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009 y la Resolución Nº 424 de fecha 4 de marzo de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 91/2009 establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que mediante la Ley Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009 se creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que es objetivo de la Ley fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos, promoviendo la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Que el Articulo 11 de la Ley Nº 26.331 establece que será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que mediante el Articulo 12 de la mencionada norma, se creó el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, enumerando dicho artículo los objetivos del citado programa.
Que en el marco de la Ley N° 26.331, Argentina presentó ante la Convención de Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) su estrategia nacional de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD+) bajo el nombre de Plan de Acción Nacional de Bosques y Cambio Climático (PANByCC).
Que la estrategia nacional REDD+ contribuirá al compromiso que el país asumió en el marco del Acuerdo de París, ratificado a través de la Ley N° 27.270, mediante su Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés) actualizada en 2021.
Que en el Anexo Técnico de REDD+ del Tercer Informe Bienal de Actualización de Gases de Efecto Invernadero de la República Argentina presentado a la CMNUCC, el país logró acreditar reducción de emisiones forestales para el periodo 2014-2016.
Que en marzo de 2020 EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) presentó el perfil de Propuesta de Financiamiento para ser presentada ante el Programa Piloto de Pagos Basados en Resultados REDD+ al Fondo Verde del Clima ante el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA), indicando la distribución de beneficios y los arreglos de implementación.
Que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) mediante Resolución N°424 de fecha 04 de marzo de 2020, declaró de interés federal ambiental la preparación de la propuesta de financiamiento (Funding Proposal) al fondo verde del clima, presentada por el MAYDS para la solicitud del pago por resultados por reducción de emisiones provenientes de la deforestación y degradación forestal.
Que el 13 de noviembre de 2020 en la 27º Junta del Fondo Verde para el Clima, se aprobó el proyecto Pagos Basados en Resultados REDD+ Argentina para el Periodo 2014-2016 en el marco del Programa Piloto de Pagos Basados en Resultados del mencionado fondo, por un monto de OCHENTA Y DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 82.000.000.-) los que son co-ejecutados entre el MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE y la FAO a través de un Acuerdo de Socios Operacionales (OPA por sus siglas en inglés).
Que el mencionado proyecto incluye entre sus actividades la creación del Programa Nacional de Extensión Forestal de los Bosques Nativos (PNEFBN).
Que el Programa Nacional de Extensión se complementa con financiamiento del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos.
Que considerando la necesidad de articular y fortalecer las capacidades científico-técnicas existentes en Argentina para potenciar y promover el desarrollo forestal sostenible, la Dirección Nacional de Bosques (DNB) lleva adelante el “Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación de los Bosques Nativos” con el propósito de gestionar y coordinar acciones de investigación, desarrollo e innovación orientadas hacia el uso y manejo sostenible de los recursos forestales de diferentes regiones del país, así como hacia el bienestar de las poblaciones que dependen de ellos, lo que contribuye al desarrollo del sector forestal a nivel nacional.
Que la creación de este Programa de Investigación tendrá un gran impacto ambiental a nivel nacional, debido a los numerosos servicios ecosistémicos que brindan los bosques y el beneficio que generan a otros ambientes y a la sociedad en general. Este Programa es una iniciativa pensada para impulsar la innovación y transferencia de conocimientos científico-técnicos al entorno forestal basada en las necesidades reales de los territorios y de las instituciones encargadas de la conservación de los bosques.
Que uno de los aspectos destacados de este Programa es la posibilidad de diseñar y elaborar las líneas de investigación que se desarrollarán a partir de un enfoque participativo, a través de espacios en los que se podrá relevar las principales necesidades del sector forestal desde la perspectiva de diferentes actores vinculados al mismo.
Que este Programa promoverá la socialización y apropiación social de los productos de Investigación, Desarrollo e Innovación, generados con las comunidades involucradas, con el propósito de generar un vínculo entre las comunidades y el manejo sostenible de los bosques nativos.
Que en consecuencia, se permitirá la vinculación de actores relevantes dentro del sector forestal, con el fin de promover el manejo sostenible de los bosques nativos, el bienestar de las poblaciones que dependen de ellos, el desarrollo foresto-industrial y el logro de los objetivos de desarrollo sostenible, contribuyendo de esta forma en la implementación de la Ley N° 26.331.
Que el Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación de los Bosques Nativos” (PIDIBN), surge como Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación como una iniciativa institucional para impulsar la innovación y transferencia de conocimientos científico-técnicos al entorno forestal basado en necesidades reales de los territorios. Adicionalmente, este Programa propicia la interacción de diferentes sectores ligados a la investigación en espacios de toma de decisiones en temas de relevancia forestal, y, contribuirá a visibilizar el rol social, cultural, ambiental y económico de los bosques.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas en virtud del artículo 23 octies de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase el “Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación de los Bosques Nativos” (PIDIBN), conforme a los fundamentos, objetivos y acciones que constan en el ANEXO I (IF-2023-19399389-APN-DNB#MAD) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - La implementación del Programa estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES.
ARTÍCULO 3°. – La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/09/2023 N° 77592/23 v. 27/09/2023
Fecha de publicación 27/09/2023