Edición del
13 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 148/2023

RESOL-2023-148-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-78966486- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, inciso 3 de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el artículo 5, inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, en ese marco, fue dictada la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, en cuyo artículo 1 se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, en virtud del cual se dispone que el método de destrucción de armas deberá incluir, necesariamente, dos etapas, que son el triturado y la fundición.

Que, en este acto, se propicia el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados – respecto de los materiales recibidos en el marco del art. 70 de la Ley N° 20.429 – Grupo 95 – BANMaC.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS puede proceder a la destrucción de CIENTO TRES (103) armas de fuego.

Que la Coordinación de Control Registral, las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN POR TRITURACION y FUNDICION de CIENTO TRES (103) armas de fuego armas de fuego, recibidas en el marco del artículo 70 de la Ley 20.429, cuyo detalle obra en el Anexo I que, como IF-2023-108756765-APN-DCGRYD#ANMAC, se agrega, formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Ordenar a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2023 N° 75153/23 v. 19/09/2023

Fecha de publicación 19/09/2023