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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 147/2023

RESOL-2023-147-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2023

VISTO el Expediente EX-2023-31186939- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5, inciso 3° de la mencionada norma, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, en concordancia con ello, el artículo 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, en ese marco, fue dictada la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, en cuyo artículo 1 se aprobó el “Procedimiento para la destrucción de Armas de Fuego y sus componentes”, en virtud del cual se dispone que el método de destrucción de armas deberá incluir, necesariamente, dos etapas, que son el triturado y la fundición.

Que, en el presente acto, se propicia el Proceso de Destrucción de Materiales Controlados, respecto de los materiales recibidos en el marco de la Ley N° 25.938 al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Ministerio Publico de la Acusación de Santa Fe, el Ejército Argentino, Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, el Ministerio Publico Fiscal de Tucumán, Poder Judicial de La Pampa y distintas autoridades del Poder Judicial de la Nación.

Que, efectuados los controles registrales pertinentes, se ha detectado la existencia de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289) armas de fuego que poseen pedido de secuestro vigente.

Que, en consecuencia, con la documentación obrante en su poder, esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se encuentra en condiciones de proceder a la destrucción de DIEZ MIL VEINTISIETE (10.027) armas de fuego.

Que la Coordinación de Control Registral, las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la DESTRUCCIÓN POR FUNDICION de DIEZ MIL VEINTISIETE (10.027) armas de fuego, recibidas en el marco de la Ley 25.938, cuyo detalle obra en el Anexo I que como IF-2023-108757978-APN-DCGRYD#ANMAC se agrega, formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Reservar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (289) armas de fuego – en razón de contar con pedido de secuestro vigente -, cuyo detalle obra en el Anexo II identificado como IF-2023-108758250-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°.- Reservar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (785) armas de fuego – para una futura destrucción -, cuyo detalle obra en el Anexo III identificado como IF-2023-108758558-APN-DCGRYD#ANMAC, que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a destacar personal debidamente facultado para el acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTICULO 5°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2023 N° 75152/23 v. 19/09/2023

Fecha de publicación 19/09/2023