Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1654/2023

RESOL-2023-1654-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el EX-2023-78282546-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 9/48 del RE-2023-78282184-APN-DGD#MT del EX-2023-78282546-APN-DGD#MT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado con fecha 5 de Julio de 2023 entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 991/08 “E”, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de marras será aplicable a partir del 1° de Agosto de 2023 al 1° de Agosto de 2024, bajo las condiciones y términos estipuladas en el presente texto convencional.

Que se deja constancia que deberá respetarse lo establecido por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo referente a la solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación cuando el otorgamiento de las vacaciones se fije en períodos distintos a los regidos por la normativa vigente.

Que, por otra parte, con relación a lo pactado en el Artículo 58 del presente Convenio, las partes deberán tener presente lo previsto en el Decreto N° 144/22, reglamentario del Artículo N° 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, en todo por cuanto derecho corresponda.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado con fecha 5 de Julio de 2023 entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, por el sector empleador, que luce en las páginas 9/48 del RE-2023-78282184-APN-DGD#MT del EX-2023-78282546-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 69766/23 v. 05/09/2023

Fecha de publicación 05/09/2023