Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1662/2023

RESOL-2023-1662-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el EX-2023-62702123- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/43 del IF-2023-62707830-APN-DGD#MT del EX-2023-62702123- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores convienen que el presente Convenio tendrá vigencia por dos años a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de homologación.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo pactado quedará estrictamente circunscripto al ámbito de la personería gremial de la entidad sindical, expresamente establecido por la Resolución M.T.E y S.S. N° 12 de fecha 14 de enero de 2010 y por la Resolución M.P.Y.T N° 243/2018.

Que en relación al plazo del beneficio pactado mediante el Artículo 30 respecto de la modalidad de cumplimiento del Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto Nro. 144/22, este será para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores.

Que en relación a lo establecido en el Artículo 37.a, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación al plazo de antelación para el aviso del inicio de las vacaciones.

Que asimismo, respecto al artículo preindicado las partes deberán ajustarse a lo establecido en el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo en todo por cuanto a derecho corresponda.

Que en atención a la contribución empresaria prevista en el artículo 57, con destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante en páginas 3/43 del IF-2023-62707830-APN-DGD#MT del EX-2023-62702123- -APN-DGD#MT, celebrado entre el F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa NSS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 69764/23 v. 05/09/2023

Fecha de publicación 05/09/2023