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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1661/2023

RESOL-2023-1661-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2023

VISTO el EX-2023-85790345-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/28 del RE-2023-85788759-APN-DGDYD#JGM del Expediente de referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho instrumento ha sido suscripto en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

Que las partes han fijado la vigencia del mismo en cuatro (4) años, contados desde su celebración.

Que las escalas salariales contenidas en el Anexo A del referido Convenio Colectivo de Trabajo, han sido homologadas por esta Autoridad Administrativa mediante RESOL-2023-1054-APN-ST#MT, por lo que el presente acto administrativo no las alcanza.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que en relación a la figura del “suplente” prevista en el Artículo 37 de dicho convenio, cabe señalar que la misma no resulta comprendida en la homologación que por la presente se dispone toda vez que no se encuentra prevista en el Titulo XI de la Ley N° 23.551.

Que en relación a lo establecido en el Articulo 42.1. del texto convencional sub examine, corresponde señalar que la homologación que se dispone por el presente lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que respecto a lo dispuesto en el Articulo 51, se deja constancia que se debe hacer alusion a la aplicacion del Decreto N° 498/83.

Que en cuanto al beneficio previsto en la cláusula 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, el mismo será aplicable para niños y niñas de entre cuarenta y cinco (45) días, y tres (3) años de edad inclusive, que estén a cargo de trabajadoras y trabajadores, conforme lo previsto en el Decreto 144/22.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponderá dar traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) respecto al beneficio de Guardería acordado en la cláusula 52 del referido instrumento, para su conocimiento y registro.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC) y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), por el sector empleador, obrante en las páginas 1/28 del RE-2023-85788759-APNDGDYD#JGM del EX-2023-85790345-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.

ARTICULO 4°.- Dése traslado de lo convenido respecto al benefico Guardería a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su conocimiento y registro.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5ª de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2023 N° 69746/23 v. 05/09/2023

Fecha de publicación 05/09/2023