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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 447/2023

DCTO-2023-447-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Camboya.

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89784226-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 495 del 16 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 495/22 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República ante el REINO DE TAILANDIA del señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alberto MARTINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Reino.

Que, oportunamente, el Gobierno del REINO DE CAMBOYA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE CAMBOYA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Gustavo Alberto MARTINO (D.N.I. N° 11.377.410), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE TAILANDIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 05/09/2023 N° 70454/23 v. 05/09/2023

Fecha de publicación 05/09/2023