COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Y MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Conjunta 5/2023
RESFC-2023-5-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
Visto el expediente EX-2023-42081297- -APN-DGDA#MEC, los decretos 639 del 18 de abril de 2002 y 1421 del 8 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, solicita la adscripción de la agente Natalia Paola Capurso (MI N° 30.673.704), quien revista en la planta permanente nivel A, grado 1, agrupamiento profesional, tramo general, de la Subsecretaría de Servicios Financieros dependiente de la Secretaría de Finanzas del citado ministerio, para prestar funciones en la citada Comisión Nacional de Valores, por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Que lo peticionado obedece a la necesidad del área solicitante de contar con la colaboración de la mencionada agente para la realización de diversas tareas, de acuerdo con los alcances establecidos en el anexo I – punto 2 – apartado 2.1 del decreto 639 del 18 de abril de 2002.
Que el organismo requirente ha presentado un plan de trabajo indicando las actividades a desarrollar, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el anexo I, punto 7 del citado decreto (cf., NO-2023-36526705-APN-CNV#MEC).
Que la agente mencionada reúne los requisitos exigidos para desempeñar las funciones indicadas en el citado plan de trabajo y ha prestado su conformidad a la presente adscripción manifestando que ésta no le implica menoscabo moral ni económico alguno (cf., IF-2023-36314318-APN-DNSFI#MEC).
Que, en razón de ello, resulta procedente destacar a la citada agente en adscripción en la Comisión Nacional de Valores por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.
Que la Dirección de Administración y Gestión de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía ha certificado que la agente en cuestión no se encuentra comprendida en las restricciones previstas en el punto 5, apartado 5.3 del anexo I del decreto 639/2002 (cf.; PV-2023-48106981-APN-DAYGP#MEC).
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las autoridades involucradas.
Que las dependencias de recursos humanos de ambos organismos han tomado las intervenciones que resultan de sus competencias.
Que dado lo previsto en los puntos 7 y 9 del anexo I del decreto 639/2002 corresponde comunicar esta medida a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Economía y de la Comisión Nacional de Valores han tomado la intervención que les compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el punto 4 del anexo I del decreto 639/2002.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Adscríbese, a partir de la fecha de notificación de esta medida y por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, en la Comisión Nacional de Valores, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a la agente Natalia Paola Capurso (MI N° 30.673.704), quien revista en la planta permanente nivel A, grado 1, agrupamiento profesional, tramo general de la Subsecretaría de Servicios Financieros dependiente de la Secretaría de Finanzas del citado ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo precedente no implica erogación alguna para el Ministerio de Economía, con excepción del haber mensual que le corresponde abonar al citado ministerio a la referida agente.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la agente mencionada que deberá presentar mensualmente ante la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, una certificación de servicios extendida por la/el responsable del área de recursos humanos de la Comisión Nacional de Valores, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la interesada la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese esta medida a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastián Negri - Sergio Tomás Massa
e. 17/08/2023 N° 64385/23 v. 17/08/2023
Fecha de publicación 17/08/2023