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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 494/2023

RESOL-2023-494-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-44033904-APN-PNAR#PNA, el Decreto N° 34.952, de fecha 8 de noviembre de 1947, el Decreto N° 1204, de fecha 24 de septiembre de 2001, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN N° 57, de fecha 18 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47 reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en los organismos que representen.

Que, en sentido análogo, el Artículo 7° del Decreto N° 1204/01 prevé que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del ESTADO NACIONAL o de los demás organismos mencionados en el Artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) ha convalidado la validez de los regímenes de distribución de honorarios (v. Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320); al tiempo que por el Artículo 3° de la Resolución PTN N° 57/2000 su adopción ha sido propuesta por el mencionado organismo para todos los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que en ese sentido dicho organismo ha postulado: “…La circunstancia de que los honorarios pertenezcan al profesional no constituye óbice para que sean objeto, una vez cobrados, de un compromiso previamente asumido por el cual el beneficiario se obligará a entregar las sumas obtenidas al organismo para el que trabaja, a los fines del cumplimiento de la resolución interna que establece su prorrateo. Desde esa perspectiva conceptual es posible diferenciar dos momentos lógicos y cronológicos: en el primero, el profesional adquiere los honorarios fijados a su nombre y los incorpora a su patrimonio; en el segundo, se encuentra constreñido a disponer de ellos en la forma estipulada por su empleador, como consecuencia de un deber jurídico previamente contraído. Los regímenes de honorarios han respondido, por lo general, a la intención de estimular la labor profesional y premiar con equidad el esfuerzo mancomunado de los componentes de las asesorías, como asimismo a contribuir a optimizar el funcionamiento del servicio mismo, dotando a su plantel de mejores condiciones para el desenvolvimiento de sus tareas; el sostén normativo de ello se encuentra en el Artículo 40 del Decreto Reglamentario N° 34.952/47 y de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954” (v. Dictámenes 278:166); también ha puntualizado: “…Con sustento en el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954 el cual dispone que los representantes del Estado en juicio tendrán derecho a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando los mismos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen, debe concluirse que no existe obstáculo legal para que, en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en dicho artículo, la autoridad competente del Ministerio de Salud y Acción Social establezca la implementación de un sistema de distribución de honorarios profesionales; sin perjuicio de ello, el régimen que en definitiva se adopte deberá contemplar las cuestiones impositivas y previsionales” (v. Dictámenes 231:320) y que: “…Los distintos servicios jurídicos del Estado pueden prever sistemas de coparticipación de los honorarios, no sólo entre los profesionales, sino también, en los casos que se entienda corresponder, con el personal administrativo que cumple tareas de apoyo a los abogados que, en muchos casos, constituyen una gran contribución para el éxito obtenido.” (v. Dictámenes156:408).

Que debe recordarse que el ESTADO NACIONAL y sus abogados tienen una relación especial que regula sus remuneraciones con independencia del resultado de los procesos judiciales en los cuales intervienen y trata toda previsión de honorarios que se regulen para percibir de la contraria como un ingreso de carácter excepcional y no remunerativo, para su distribución proporcional entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en las diferentes delegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado (v. Resolución PTN Nº 57/2000).

Que en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, como en los otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, resulta necesario contar con un régimen de percepción y distribución de honorarios judiciales que recoja la doctrina sentada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en razón de la intervención de sus integrantes en causas judiciales en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, y en las que se encuentra condenada en costas la parte contraria no estatal.

Que el sistema contenido en el ANEXO I de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación, al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los integrantes que prestan servicios en la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS u otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en modo alguno se ha expedido sobre los porcentajes, la forma de distribución y al personal que alcanzan los acuerdos celebrados con relación a la percepción y distribución de honorarios, por cuanto esas previsiones constituyen cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, totalmente ajenas a la competencia de dicho Organismo.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban, en atención a las causas que los devengan por el hecho de estar su pago a cargo de las contrapartes del ESTADO NACIONAL en procesos litigiosos.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico IF-2023-44787298-APN-PNAR#PNA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde mediante Dictamen Jurídico IF-2023-66138904-APN-DGAJ#MSG.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 40 del Decreto N° 34.952/47, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, y del Artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el “RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y OTROS SERVICIOS JURÍDICOS PERTENECIENTES A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA”, que como ANEXO I IF-2023-69101900- APN-PNA#MSG forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA la facultad para resolver las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera este régimen.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SAF) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que proceda a la apertura de una Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, donde deberán depositarse los honorarios profesionales que se liquiden a favor del personal que integra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y otros SERVICIOS JURÍDICOS pertenecientes a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64174/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023