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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Resolución 478/2023

RESOL-2023-478-APN-CD#INTA

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023

VISTO el Expediente EX-2022-127902866- -APN-USA#INTA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); el Decreto Ley N°21.680 del 4 de diciembre de 1956, ratificado por Ley N°14.467, modificado por Ley N° 25.641; las Leyes N 23.058, 25.164, 25.641; los Decretos Nros. 287 del 3 de marzo de 1986, 1421 del 8 de agosto de 2002, 464 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016; 456 del 03 de agosto de 2022; el Plan Estratégico Institucional 2015-2030 aprobados por el mismo organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el INTA es un ente autárquico regido por las disposiciones del Decreto Ley N°21.680/56, ratificado por la Ley N°14.467, habiendo sido ratificada sucesivamente su autarquía en términos plenos por las Leyes Nros. 23.058 y 25.641, en tanto disponen que el INTA “se regirá exclusivamente por su ley orgánica y sus decretos reglamentarios sin sujeción a las normas que limiten su autarquía y las facultades que tiene asignadas”.

Que la ley orgánica del INTA y su reglamentación asignan facultades reglamentarias al Consejo Directivo tanto para el aseguramiento del funcionamiento del organismo como respecto del nombramiento, promoción y remoción del personal del organismo (art. 7°, incisos b. y c., Decreto Ley N°21.680/56; art. 4°, incisos a. y b., Decreto N°286/87).

Que el organismo presenta una estructuración compleja compuesta de una unidad central y distintos órganos de desconcentración administrativa de carácter regional y local, diseminados en la totalidad del territorio nacional, para cuyo funcionamiento tienen asignada dotación de personal aproximada a los siete mil quinientos (7.500) agentes, tal como dan cuenta el Plan Estratégico Institucional (PEI 2015-2030) y su Plan de Mediano Plazo (PMP 2016-2020).

Que dicha planificación reconoce plena concordancia con el Plan de Modernización del Estado actualmente vigente, aprobado por el Decreto N°434/16, que entre sus ejes y objetivos establece el Plan de Tecnología y Gobierno Digital (Eje 1) y la Gestión por Resultados y Compromisos Públicos (Eje 3).

Que el primero de los ejes mencionado establece entre sus componentes la gestión documental y expediente electrónicos, la implementación de trámites a distancia y los servicios digitales, en cuyo marco de estableció mediante el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimiento de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando dicho sistema como plataforma de gestión de expedientes electrónicos.

Que en relación con la gestión por resultados y compromisos públicos el Plan de Modernización establece como objetivo “optimizar la estructura organizativa y dotar de mayor eficiencia a los circuitos administrativos y de control para la consecución de los objetivos fijados por los organismos del Gobierno Nacional, adaptándolos a las nuevas tecnologías”.

Que en virtud de haberse advertido la necesidad de las distintas dependencias que componen la estructura organizativa de la Institución de contar con una herramienta que permita, en el marco del debido proceso, el respeto de la normativa vigente y el resguardo de la eficacia y eficiencia administrativa, la determinación de la responsabilidad de los agentes ante la posible comisión de una irregularidad leve de carácter administrativo y existiendo en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público (en adelante, LMREP), N°25.164 y su reglamentación, la posibilidad de aplicación de un procedimiento a tales fines, la UNIDAD de SUMARIOS ADMINISTRATIVOS propicia el “Instructivo para Tramitación de Procedimientos Disciplinarios Abreviados, en el ámbito del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)”.

Que, en efecto, el artículo 35 de la LMREP señala en su parte pertinente: la aplicación de apercibimiento y suspensión hasta el máximo de cinco (5) días no requerirá la instrucción de sumario, detallando en la reglamentación de dicho artículo, mediante Decreto 1421/02, el procedimiento a realizarse que ha sido cabalmente analizado y desarrollado para la confección del presente instructivo por parte de la UNIDAD de SUMARIOS ADMINISTRATIVOS.

Que a la observación anterior cabe agregar que, en general, los procedimientos disciplinarios exhiben plazos de tramitación más extensos, y si bien el Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto 456/22, ha fijado como pauta temporal la sustanciación de los procedimientos en el plazo de 6 meses, no puede desconocerse que la amplia dispersión territorial de cada una de las unidades administrativas que componen el INTA, que debe ser cubierta con la UNIDAD DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS ubicada en la Sede Central en la Ciudad de Buenos Aires, podría limitar la posibilidad de cumplimiento efectivo del lapso temporal fijado normativamente.

Que en materia de procedimientos disciplinarios los plazos de tramitación tienen directa relación con la eficacia en el ejercicio de la facultad disciplinaria de la administración pública y con el resguardo del derecho de defensa, el debido proceso y su tramitación en plazo razonable, consagrada esta última expresamente en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Que por lo tanto, la situación expuesta tiene directa relación con la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa de las distintas dependencias del INTA y con la eventual afectación de derechos y garantías constitucionales de los sujetos vinculados en los procedimientos sumariales, dado que la elección de un procedimiento alternativo mucho más expeditivo contemplado en la normativa, se erige como un derecho que habrá de significar un pronunciamiento más inmediato para el agente afectado al mismo, que la Administración no puede desconocer (cf. García Pulles, Régimen de Empleo Público en la Administración Nacional, p.372).

Que por lo expuesto se propicia, en el caso de INTA, la adopción de modalidades y herramientas que permitan asegurar el encauzamiento de procedimientos abreviados, tales como los derivados de propia Ley 25.164 en el artículo 35 y su reglamentación, aprobada por Decreto 1421/02.

Que, además, el presente instructivo permite incorporar una sustancial mejora de procesos y optimizar la afectación del potencial humano profesional en la presente medida, ya que agiliza la determinación de irregularidades de carácter leve que no requieran la sustanciación de un procedimiento sumarial para conseguir dicho cometido, lo cual contribuye en forma evidente al acortamiento sustancial de los plazos de tramitación de los procedimientos y a la efectividad en la aplicación de medidas de carácter correctivo en las distintas dependencias del organismo.

Que, en función de ello, el instructivo proyectado prevé la modalidad de realización del procedimiento de manera íntegramente digital cuando la totalidad de los intervinientes contaran con usuarios habilitados en el Sistema GDE, para el caso contrario, se prevé la expedición de actas con firma ológrafa por parte del o los agentes declarantes, eventualmente su abogado defensor y funcionarios intervinientes y su posterior digitalización para agregar a las actuaciones.

Que el instructivo tiene como finalidad dotar a las distintas dependencias del organismo de un procedimiento disciplinario abreviado y mucho más expeditivo, conforme permite la normativa vigente, como una herramienta de mejora en orden a la reducción de los plazos de tramitación y de los costos operativos y organizativos, sin mella alguna respecto del resguardo de los derechos de los sujetos convocados al procedimiento.

Que el Instructivo propiciado, tal como ha sido expuesto, redundará en una mejora sustancial respecto de la celeridad de los procedimientos y consecuentemente del resguardo de la tramitación en plazo razonable y del ejercicio de la facultad disciplinaria de las distintas delegaciones en tiempo oportuno.

Que, a tales fines se deberá garantizar la realización de distintas actividades de capacitación, por parte de la UNIDAD de SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL, de forma presencial y/o virtual, a fin de colaborar con las dependencias facultadas para la aplicación del procedimiento resguardando los derechos y garantías de los sujetos involucrados.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el art. 7° del Decreto Ley N°21.680/56, ratificado por la Ley N°14.467 y el art. 4° del Decreto N°287/86.

Por ello, atento, lo recomendado por la Dirección Nacional, lo propiciado por la Comisión de Análisis de Trámites Sumariales, las facultades otorgadas por el Decreto-Ley Nº21.680/56 y sus modificatorias, ratificado por Ley Nº25.641 y lo considerado en la reunión de fecha 27 de abril de 2023, según consta en Acta N°574 – Punto 3.60

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Instructivo para Tramitación de Procedimientos Disciplinarios Abreviados en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA)”, que como Anexo (IF-2023-42548867-APN-USA#INTA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL a adoptar las medidas necesarias para la implementación del presente instructivo, a fin de resguardar la celeridad, economía, sencillez y eficacia del mismo, con la asistencia de la UNIDAD de SUMARIOS ADMINISTRATIVOS para el dictado de las capacitaciones técnicas en las dependencias facultadas para la sustanciación del procedimiento disciplinario abreviado.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Dante Garmendia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/08/2023 N° 64604/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023