INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 1095/2023
RESOL-2023-1095-INSSJP-DE#INSSJP
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023
VISTO los Expedientes Nº EX-2022-40445954-INSSJP-GPM#INSSJP y EX-2023-62544659--INSSJP-GAD, la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° RESOL-2022-1371-INSSJP-DE#INSSJP, y DI-2023-321-INSSJP-DE#INSSJP,
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° EX-2022-40445954-INSSJP-GPM#INSSJP tramitó la Licitación Pública N°080/22 cuyo objeto fue la Adquisición de CUARENTA (40) ambulancias de complejidad media, 0km, soporte vital con equipamiento (nuevo sin uso) y sus respectivos soportes técnicos oficiales, con destino a la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada del Instituto, para el traslado de pacientes que requieran asistencia médica.
Que, mediante Resolución Nº RESOL-2022-1371-INSSJP-DE#INSSJP de la Directora Ejecutiva de este Instituto en 04/11/2022 se adjudicó la citada Licitación a la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L, por la suma de pesos MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($1.188.520.000,00), emitiéndose la Orden de Compra N° 4500428432 con fecha de vigencia desde el 07/02/2023 hasta el 06/08/2023 que fue notificada en tiempo y forma el 07/11/2022, perfeccionándose así el contrato en los términos del artículo 84º inc. a) de la Resolución Nº 124/DE/18.
Que, asimismo, el proveedor acompañó la garantía de Anticipo financiero a efectos de dar inicio a la ejecución de la prestación y de conformidad a lo determinado en el Art 25° del PBCPyET que rigió la contratación, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total adjudicado, recibiendo como adelanto para asegurar los bienes objeto del contrato la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($594.260.000,00), siendo abonado por este INSTITUTO en fecha 21/01/2023.-
Que la Gerencia de Prestaciones Médicas, en su calidad de área requirente, reportó que la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L incurrió en mora en el cumplimiento de sus obligaciones al incumplir el plazo previsto para la primera entrega de TREINTA (30) unidades, estipulado en el Art. Nº 22 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, antes tales hechos la Gerencia de Administración a solicitud del área requirente del servicio, aplicó la penalidad correspondiente a través del Acto Dispositivo N° DI-2023-321-INSSJP-GAD#INSSJP de fecha 14/04/2023.
Que, es dable señalar que la Doctrina y la Jurisprudencia han dicho en reiteradas ocasiones que: “las multas administrativas tienen una finalidad ejemplificadora. Ello así, ya que con ellas se persigue el cumplimiento del contrato y, al mismo tiempo, se tiende a evitar la repetición de conductas antijurídicas” (Dictamen N°155:2008-PTN).
Que no obstante lo expuesto, la empresa no modificó su conducta contractual e incumplió nuevamente sus obligaciones, consistente en la falta de entrega del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las unidades, previsto en el respectivo PBCPyET, toda vez que el día 06/04/2023 debía realizarse la entrega de (DIEZ) 10 ambulancias de complejidad media 0 km, con equipamiento (nuevo-sin uso) y servicios oficiales.
Que, ante la mora en el cumplimiento de los plazos estipulados contractualmente, la Gerencia de Administración cursó las pertinentes intimaciones a la citada firma a través de cartas documentos de fechas 19/04/2023 y 10/05/2023 (CD N°49041924 y 49041927), a efectos de exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el adjudicatario, bajo apercibimiento de resultar pasible de la sanciones establecidas en el PBCP y ET y Anexos y/o en el Régimen General de Compras y Contrataciones (Res. 124/DE/18). Asimismo, en forma paralela se notificaron las misivas a la dirección de correo electrónico constituido por la empresa.
Que, la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.A, mediante CD 227452999 y 227424936 de fechas 11/05/2023 y 19/05/2023 presentó su descargo y arguyó primero: acciones obstructivas de las áreas del organismo y segundo: solicitó una prórroga en los plazos de entrega de las unidades con fundamento en el pedido complementario por parte del INSTITUTO de instalar frenos en cada silla de ruedas que equipa las ambulancias y que por tales motivos no podía implementar dicho requisito en el corto plazo. Por último, solicitó la eximición de las penalidades del caso.
Que, los argumentos esgrimidos por parte del cocontratante resultan ser falaces, incurriendo en mala fe contractual toda vez que el pliego licitatorio que rige la presente contratación, en su acápite Anexo I de Especificaciones Técnicas punto 3) equipamiento Complementario establece que las silla de ruedas deben ser: “Ortopédica plegable, construida en caño de acero esmaltado o cromado, con 4 ruedas, FRENO INDIVIDUAL y apoya pies rebatibles metálicos, protectores laterales plásticos para evitar el desplazamiento lateral de la cadera, provista de cinturón de sujeción. La misma deberá permanecer sujeta mientras se encuentre plegada, de tal manera que no resulte un obstáculo dentro del habitáculo y sus respectivos anclajes”.
Que posteriormente, la empresa AMBULANCIAS ARGENTINAS S.A, remitió un correo electrónico de fecha 09/06/2023 convocando a este Instituto a visitar la fábrica ubicada en el partido de Pilar, habida cuenta que manifestó tener a disposición ambulancias ‘listas para su entrega¨. En tal sentido, en virtud de priorizar la continuidad del contrato con la misma, teniendo en mira que se trata de la adquisición de ambulancias para el beneficio de los afiliados y afiliadas, se le brindó la posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones.
Que luego de la visita pactada en fecha 16/06/2023, se procedió avanzar con el patentamiento de once (11) unidades aprobadas, de acuerdo a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo I), de las cuales a la fecha solo se han patentado tres (3) móviles, que todavía se hallan en poder del proveedor, demostrando una vez más, mala fe, temeridad y una maniobra desleal en su actuar, dado que con su proceder está privando a esta obra social la posibilidad de poner en marcha las nuevas ambulancias para el servicio de asistencia médica de los afiliados y que con sus reiterados incumplimientos, obstruye el normal desenvolvimiento del contrato.
Que, en virtud del citado incumplimiento, se cursaron diversos correos electrónicos y se remitió la misiva N°193920735, 193920721de fecha 17/07/2023, a efectos de que proceda al inmediato inicio del proceso de patentamiento de las 8 (ocho) unidades restantes; no habiendo recibido respuesta, hasta la fecha de la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.A.-
Que, por consiguiente, habiendo sido pactada la compra de 40 (CUARENTA) ambulancias de complejidad media, 0 km y en virtud que el plazo de entrega de las mismas, debía producirse el 06/02/2023 (30 móviles) y el 06/04/2023 (10 unidades restantes), y a la fecha a pesar de todas las acciones realizadas por el INSTITUTO para cumplir con el principio de la continuidad del contrato, la firma adjudicataria no ha cumplido con la entrega definitiva de ninguno de los bienes comprometidos en el contrato registrado como licitación Pública N°080/22.
Que al respecto cabe destacar que es obligación de la adjudicataria actuar con diligencia, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, extremos que no han sido invocados ni acreditados en el expediente.
Que con fecha 27 de julio de 2023 la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Prestaciones Médicas, teniendo en consideración el perjuicio causado, toda vez que la falta de entrega de móviles nuevos genera un déficit del recurso propio en la capacidad de respuesta de atención de los servicios de urgencia y emergencias, solicitó que la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L. sea suspendida para ser contratista del Instituto por el plazo de doce (12) meses, en los términos del Art 107 inciso b), apartado b.1 y b.1.3.
Que, en efecto la citada Gerencia solicita propiciar la Rescisión contractual con la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.A de la licitación Pública N° 080/22.
Que el artículo 31° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, expresa: Falta de entrega y/o falta de prestación: “En caso de incumplimiento en la falta de entrega y/o falta de prestación del servicio las sanciones y penalidades serán las establecidas en la Resolución Nº 124/DE/08 (Rescisión por su culpa).”
Que, cabe destacar que la rescisión contractual con culpa del adjudicatario se encuentra regulada en el art 92° inc. b) de la Resolución N°124/DE/08. En lo que aquí interesa, la mentada norma dispone: Rescisión del contrato con culpa del proveedor:” Cuando la rescisión del contrato se produzca como consecuencia de la culpa o dolo del proveedor, será aplicable lo dispuesto en el Capítulo de Penalidades previsto en el presente Régimen.”
Qué asimismo, la falta de entrega de los insumos se halla dentro de los supuestos de rescisión contractual estipulados en el Art 104 inc. d) apartado d.1del Régimen General de Compras y Contrataciones (Res.124/DE/18): “Rescisión por su culpa: Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara el Departamento de Seguimiento de Contratos, dependiente de la Subgerencia de Presupuesto y Control de Gestión, dependiente de la Gerencia de Administración, a requerimiento del área requirente, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad”.
Que, al respecto, dicho cuerpo normativo en su Art 104 inc. d) establece: “La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato podrán ser parciales o totales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.”
Que a la vez, en relación a la Garantía de Anticipo Financiero, se ha determinado que el proveedor no ha utilizado la aplicación del adelanto que ha recibido como ayuda financiera para el normal desarrollo del contrato, y en consecuencia, el organismo debe solicitar su restitución, con más los intereses desde el momento de los incumplimientos.
Que, por los motivos expuestos por el área requirente del servicio y conforme lo estipulado en el Art. 31° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la presente contratación y el Art 92° inc. b) y 104 inc. d) apartado d.1de la Resolución N°124/DE/18, corresponde rescindir el contrato con la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.A.
Que la Gerencia de Prestaciones Médicas, la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rescindir con culpa la Licitación Pública N°080/22 adjudicada a la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, de conformidad con las razones invocadas en los considerandos de la presente, en los términos de los Artículos 31° del PBCPyET y Art 92 inciso b) y 104 inciso d) apartado d.1) de la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- Instruir al DEPARTAMENTO DE SEGUROS a fin de hacer efectiva la ejecución administrativa de las garantías de cumplimiento de contrato y de Anticipo financiero por el cien por ciento (100 %) correspondiente a las pólizas N° 48.553 y 48.616 de la compañía Tutelar -Seguros de Caución, en los términos y plazos estipulados en la Ley N° 17.418, como consecuencia del incumplimiento del contrato.-
ARTÍCULO 3º.- Aplicar a la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L, la sanción de suspensión por el plazo de doce (12) meses para ser contratista del Instituto en los términos del artículo 107 inciso b) apartados b.1 y b.1.3 del citado Régimen de Compras y Contrataciones.
ARTÍCULO 4º.- Notificar, a través del DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE CONTRATOS, dependiente de la SUBGERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE GESTION de la GERENCIA DE ADMINISTRACION, a la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L. de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar la presente Resolución al DEPARTAMENTO REGISTRO DE PROVEEDORES dependiente de la GERENCIA DE ADMINISTRACION a los fines de que proceda a registrar la penalidad.
ARTÍCULO 6º.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a dar por concluida la Orden de Compra Nº 4500428432, emitida a favor de la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS SRL en virtud de la adjudicación dispuesta por Resolución Nº RESOL-2022-1371-INSSJP-DE#INSSJP, con el objeto de liberar el compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 7º.- Poner en conocimiento de las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que evalué el resarcimiento integral pasible de ser reclamado a la empresa AMBULANCIAS ARGENTINA S.R.L, conforme lo establecido en el Art 103° y 106° de la Reso. 124/DE/18.-
ARTÍCULO 8º.- Comunicar a través del área correspondiente, al Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), el antecedente de incumplimiento de la firma AMBULANCIAS ARGENTINAS S.A, en resguardo de la Administración Pública en General.
ARTÍCULO 9º.- Registrar, comunicar y publicar en forma excepcional en el Boletín Oficial de la República Argentina y, oportunamente, en el Boletín del Instituto. Cumplido proceder a su archivo.
Luana Volnovich
e. 17/08/2023 N° 64172/23 v. 17/08/2023
Fecha de publicación 17/08/2023