INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 263/2023
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente Nº 403/2023/INAMU, la Ley N° 26.801, las Resoluciones N° 152/2021/INAMU, 175/2021/INAMU, 83/2023/INAMU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.801 se sancionó con el objetivo principal de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.
Que la Ley N° 26.801, en su artículo 5°, establece la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, rigiéndose por su propio estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la Asamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que por la Resolución N° 123/19/INAMU se aprobó el Estatuto del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el artículo 3° inciso 7) del Estatuto, establece entre las facultades del Directorio “aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional”.
Que mediante la Resolución N° 152/2021/INAMU se aprobó el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, PARTICIPACIÓN EN EL CIRCUITO CULTURAL SOCIAL, Y REGISTROS DE DEUDORES.
Que el mismo determinó la implementación del sistema de rendición electrónica de los beneficios que otorga en el INAMU con cargo de rendición.
Que a partir de la implementación exitosa de dicha experiencia devino necesario actualizar el Instructivo mencionado, a fin de armonizar el texto ordenado con el funcionamiento del Módulo “Rendiciones” y “Compensación Social” del Panel de Personas Músicas del Sistema de Gestión Informatizada (SGI) del INAMU.
Que, asimismo, la Unidad de Auditoría Interna en su Informe Definitivo N°03/UAI-INAMU/22 “Convocatoria de Fomento 2021 – Argentina Florece” observó la “falta de uniformidad de criterio respecto del otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de rendición de cuentas”, y corresponde establecer pautas objetivas el otorgamiento de las mencionadas prórrogas, tal como lo efectúa los puntos 5.1.2 y 5.1.3. del Instructivo proyectado.
Que mediante la Resolución N° 175/2021/INAMU se aprobó el “Instructivo de procedimiento del Circuito Cultural Social” y la “Guía de Compensaciones Sociales”.
Que la propia experiencia de la utilización del sistema, la renovación de personal a cargo del proceso en el Área de Administración, y los aportes de Auditoría Interna, evidencian la necesidad de contar con un instructivo que le simplifique y clarifique a las personas músicas el modo en que deben efectuar la rendición de cuentas.
Que el presente Instructivo unifica ambas normativas, otorgando unidad de criterio al momento de evaluar el cumplimiento de la rendición de cuentas.
Que mediante la Resolución 83/2023/INAMU, por su artículo 1°, se derogaron la Resolución N° 152/2021/INAMU y la Resolución N° 175/2021/INAMU; y por su artículo 2° se aprobó el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS BENEFICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, a ser sometido a la aprobación de la Asamblea Federal del corriente año.
Que por Resolución 192/2023/INAMU se transcribió para público conocimiento el Acta de Constatación de la Asamblea Federal, la cual tuvo lugar el 18 de abril de 2023 en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.
Que el punto 7) del Orden del Día tratado en dicha Asamblea: “7) Modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas de Beneficios del INAMU”, fue aprobado por unanimidad.
Que por el artículo 3° de la Resolución 192/2023/INAMU se ratifica, entre otras, la Resolución 83/2023/INAMU.
Que dicha medida tiene efectos hacia terceros que podría afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo tanto, a los efectos de darle debida publicidad, corresponde su publicación en el Boletín Oficial.
Que las Áreas de Administración y de Asuntos Técnico Legales han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley 26.801 y la Resolución 123/2019/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Ordénese la publicación de la Resolución N° 83/2023/INAMU, que aprueba el INSTRUCTIVO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS BENEFICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, y obra agregada como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Bernabe Cantlon - Dora Elena Bogarin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2023 N° 64632/23 v. 17/08/2023
Fecha de publicación 17/08/2023