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6 de Mayo de 2010

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA USHUAIA

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de los dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la DIVISIÓN ADUANA DE USHUAIA - AV. MAIPÚ 628, Pcia. de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

DEPOSITOMEDIOFECHA DE ARRIBOTITULARMANIFIESTOCONOCIMIENTOBULTOSCANTIDADMERCADERIA
DEFASAACUATICO16/08/2022CREATIVOS DEL SUR SAS22067MANI005074DXXXGA019034BULTOS3PRO MINERS

Gerardo Antonio Sciutto, Administrador de Aduana.

e. 28/07/2023 N° 58137/23 v. 28/07/2023

Fecha de publicación 28/07/2023