ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1058/2023
RESOL-2023-1058-APN-ENACOM#JGM FECHA 7/7/2023 ACTA 89
EX-2023-36471796- APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-2065-APN-ENACOM#JGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.4, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SALTA, provincia de SALTA. 2 - Aprobar el orden de mérito documentado como ME-2023-65825310-APN-AAC#ENACOM del GEDO. 3 - Adjudicar a la firma GRUPO MILLENIUM SALTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA., integrada por los señores Germán Alberto ARCA, con un 95% de participación en la formación de la voluntad social, y Nicolás AGUIRRE MONTARCE, con un 5% de participación en la formación de la voluntad social, cuya oferta documentada como EX-2023-17944901-APN-DNSA#ENACOM quedara primera en orden de mérito con un puntaje de 79 puntos, 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.4, formato de servicio SD576, tasa de transmisión de hasta 3.5 Mbits/s, categoría K, en la ciudad de SALTA, provincia de SALTA, en la modalidad licenciatario. 4 - Rechazar la oferta presentada por el señor Alberto Daniel LONGARELA, cuya oferta documentada como EX-2023-17638380-APN-DNSA#ENACOM quedara segunda en orden de mérito con un puntaje de 71 puntos. 5 - El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2 de la presente Resolución, abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria. 6 - La licenciataria deberá acompañar dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, prorrogables por igual término a solicitud fundada, la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEFINITIVA, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 7 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8 - La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9 - Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la AFIP. 10. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 11/07/2023 N° 52933/23 v. 11/07/2023
Fecha de publicación 11/07/2023