MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 404/2023
RESOL-2023-404-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-27298421-APN-DGD#MDP, Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 441 de fecha 13 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.
Que por la Resolución N° 349 de fecha 2 de mayo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se modificaron los requisitos establecidos en la presente norma para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país, a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 390/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se designó a la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”.
Que a través del modificado Anexo I de la citada norma, se han aprobado los TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ARTICULADORES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de los postulantes que presenten una solicitud y cumplan con los requisitos allí establecidos.
Que a los efectos de beneficiar a la oficiosidad, la economía procesal y la formalización de las inscripciones en el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” de los solicitantes que cumplieron con los requisitos de admisibilidad, se acompañan a la presente el conjunto de evaluaciones que resultan aprobadas por esta administración.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus Subsecretarías dependientes.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 390/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria y 599/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las solicitudes de incorporación al “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” presentadas por los solicitantes, conforme al Anexo I (IF-2023-38556765-APN-DFIP#MDP), que forma parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Nº 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 53072/23 v. 11/07/2023
Fecha de publicación 11/07/2023