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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 356/2023

DCTO-2023-356-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2021-00779755-APN-DCYC#MDS y el Expediente asociado N° EX-2020-69528468-APN-DCYC#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 118 del 24 de septiembre de 2020, entre otros extremos, se determinaron las ofertas que integraron el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19, entre ellas, la de la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para el renglón 21, entre otros.

Que, en ese marco, se emitió la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 951 del 27 de octubre de 2020, mediante la cual, entre otros extremos, se adjudicaron diversos productos a diversas firmas en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3 y, en lo que aquí resulta pertinente, se comunicó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES -en los términos del artículo 6°, inciso c), párrafos quinto y sexto del Anexo de la Disposición de la citada Oficina N° 83/20 y su modificatoria- que de conformidad con lo expuesto por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política Alimentaria en su Informe Técnico, cuyas conclusiones fueron compartidas por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria -intervenciones que contaron con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad Requirente, todas ellas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL- se verificó que los productos presentados por ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., para los renglones 19 y 21, no se correspondían con los incluidos en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 3.

Que, ante ello, dicha firma interpuso una solicitud de reconsideración, con fecha 30 de octubre de 2020.

Que, así, mediante la Resolución Nº 309 del 31 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la referida ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. contra la citada Resolución N° 951/20 del mencionado organismo.

Que habida cuenta de que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el 12 de mayo de 2022 se notificó a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. el referido rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y en la misma oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del mismo, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

Que a pesar de estar debidamente notificada, la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos de juicio que permitan revertir el temperamento oportunamente vertido.

Que el acto atacado se encuentra motivado en el ya citado Informe Técnico de la Dirección de Planificación y Evaluación de Política Alimentaria, cuyo criterio fue compartido por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual concluyó, entre otros extremos,en que la oferta de la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. para el renglón 21 no cumple con las Especificaciones Técnicas requeridas por cuanto el rótulo presenta “...las frases Libre de gluten y SIN TACC y el logo de libre de gluten sin estar registrado el producto como tal”.

Que corresponde señalar que mediante la referida presentación del 30 de octubre de 2020, enviada vía correo electrónico, ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. manifestó que para el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 951/20 su oferta de mermelada de durazno marca CUARTO CRECIENTE no fue analizada correctamente, por cuanto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) del producto en cuestión consta el siguiente texto: “Preparaciones culinarias, comidas preparadas con tratamiento térmico en su conjunto Categoría Productos de confitería. Mieles y productos derivados de la apicultura. Alimentos de régimen o dietéticos (sin convencional definido). Bebidas analcohólicas. Jugos. Polvos para preparar bebidas analcohólicas. Coadyuvantes de tecnología para la industria alimenticia. Ingredientes (no aditivos). Comidas preparadas con tratamiento térmico en su conjunto. Atributo Libre de gluten - Modificados en su composición”, lo que implicaría -según sostiene- que en el propio Registro Nacional de Establecimientos (RNE) se establece que el producto es sin gluten, razón por la cual solicita su reconsideración.

Que, en atención a ello, la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, ratificó el Informe Técnico sobre el cual se basó la referida Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 951/20, toda vez que entiende que “La firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. presenta un Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.) para el producto Mermelada de durazno con la denominación MERMELADA DE DURAZNO, no estando aprobada por la autoridad sanitaria competente como LIBRE DE GLUTEN”, agregando que “El capítulo V del Código Alimentario Argentino establece la obligatoriedad de que figure la denominación del producto acorde a la autorizada en el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A.), no pudiendo, como en este caso declarar en el rótulo una denominación no aprobada, independientemente de que el establecimiento esté autorizado para elaborar alimentos libre de gluten, ya que existen exigencias adicionales para la aprobación de los mismos: por ejemplo, la presentación de un análisis cuantitativo que valide la condición libre de gluten”.

Que dicho Informe Técnico cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que conforme la pacífica doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN “…Los informes técnicos merecen plena fe, siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor”. (Dictámenes 166:199, 252:349, 253:167, 272:102 y 299:204, entre otros).

Que, asimismo, dicho Alto Organismo Asesor consideró que “En cuestiones técnicas no corresponde apartarse de la opinión de los expertos, en tanto ésta se encuentre debidamente fundada en el informe respectivo y sea adecuada al objeto de estudio que les fue solicitado” (Dictámenes 169:199, 200:116, 263:344 y 269:23, entre otros).

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. contra la Resolución N° 951/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 (segundo párrafo) del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. contra la Resolución N° 951 del 27 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 11/07/2023 N° 53268/23 v. 11/07/2023

Fecha de publicación 11/07/2023