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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 530/2023

DECAD-2023-530-APN-JGM - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente EX-2023-10989309-APN-DGRRHH#MSG, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Diego Nahuel MIÑO, quien revista en UN (1) cargo Nivel C - Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicha transferencia se fundamenta en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para el mencionado agente, quien ha prestado conformidad a la transferencia.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado la presente medida, de la planta permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al agente Diego Nahuel MIÑO (D.N.I. N° 23.672.711), quien revista en UN (1) cargo Nivel C - Grado 12, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 2°.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente decisión administrativa mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 03/07/2023 N° 49823/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023