SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO Y MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47791159- -APN-DGRRHH#MDS del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 639 del 18 de abril de 2002 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 38 del 16 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, se reglamentó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 estableciéndose, entre otros, los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación, señalándose en su artículo 8° que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, señala en su artículo 41 que se podrá disponer la afectación definitiva del Personal Permanente para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria mediante el traslado del agente, el cual estará condicionado a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino, y será dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con la conformidad del trabajador, como así también que se deberá contar con la autorización de los titulares de ambas jurisdicciones, y deberá respetarse la ubicación escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparación y asignarse funciones acordes con su situación de revista escalafonaria.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 25 que el personal que se incorpore a ese régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General, deberá ser ubicado en el nivel escalafonario del Agrupamiento que corresponda con la función o puesto para el que hubiera sido seleccionado bajo el ordenamiento de origen, siendo equiparado al grado que resultara del cómputo de la antigüedad acumulada en los términos del inciso b) del artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General.
Que el punto 6, inciso d) del Anexo I al Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, indica que cuando la jurisdicción, organismo o entidad de destino tuviera diferente escalafón o régimen laboral, se requerirá dictamen previo favorable de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que atento a lo expresado en el párrafo precedente, se ha dado cumplimiento a las pautas establecidas en el “Procedimiento para la incorporación de personal permanente comprendido en otros escalafones en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO” aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010.
Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo previsto por el Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 38/10, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia, sin oponer objeción alguna a la incorporación de la agente en un cargo vacante Nivel D, Grado 5, Agrupamiento General, más el Suplemento por Capacitación Terciaria del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que han ejercido las veedurías que les competen las entidades sindicales respectivas, según consta en las presentaciones glosadas en el Expediente citado en el Visto.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de los organismos involucrados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por por el artículo 11 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 38/10.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la incorporación, a un cargo Nivel D, Grado 5, Tramo General, del Agrupamiento General, más el Suplemento por Capacitación Terciaria del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), perteneciente a la Planta Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la agente María Trinidad SASSO (D.N.I. N° 34.263.281), titular de un cargo Nivel V, Grado 5, Tramo General, Agrupamiento Administrativo de la Planta Permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° de la presente medida, se hará efectivo una vez aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, la transferencia impulsada en los términos del artículo 15, inciso b), apartado IV del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Victoria Tolosa Paz
e. 16/06/2023 N° 45593/23 v. 16/06/2023
Fecha de publicación 16/06/2023