MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 511/2023
RESOL-2023-511-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-36521399-APN-CFEE#MEC, la Ley N° 15.336, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 174 de fecha 30 de junio de 2000 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se aprobó el ESTATUTO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF).
Que el Artículo 5° del citado estatuto, denominado Integración del Comité de Administración del Fondo, establece que “...El Comité de Administración sesionará bajo la Presidencia de la Señora Secretaria de Energía y Minería…” y con “…DOS (2) Vocales designados por el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)...”.
Que el Artículo 8° del referido estatuto establece que “... El CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), designará en Plenario bajo el mismo procedimiento y por igual período que el Vocal del Comité de Administración, a DOS (2) Controladores de Gestión Internos Titulares y DOS (2) Controladores de Gestión Internos Suplentes, que realizarán el Control de Gestión del Comité de Administración del Fondo. Los Controladores de Gestión Internos serán miembros del CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE)...”.
Que por la Resolución N° 3 de fecha 19 de agosto de 2004 del Plenario del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE), actualizada por la Resolución N° 760 de fecha 11 de octubre de 2006 del Comité Ejecutivo (CE), fue aprobado el Reglamento para la elección de Vocales y Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF), designados por el CFEE.
Que en la Reunión Plenaria Ordinaria N° 163 del CFEE celebrada el 22 de marzo de 2023, cumpliendo con todo lo dispuesto en el reglamento mencionado en el párrafo precedente, fue efectuada la elección de Vocales Titulares y Suplentes y de los Controladores de Gestión Internos Titulares y Suplentes del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF).
Que en virtud de ello, corresponde integrar el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) y el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del Comité de Administración (CAF), a través de la designación de los consejeros propiciados por el CFEE, mediante Recomendación CFEE N° 01/2023 de fecha 22 de marzo de 2023, que en su representación, actuarán en los mencionados organismos.
Que el desempeño de dichos cargos no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 15.336, el Decreto N° 637 de fecha 28 de abril de 1987 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 17 de julio de 2023, el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (CAF) estará integrado, en representación del Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) por el Ingeniero Walter Antonio RAMÍREZ (M.I. N° 14.496.235) y el Doctor Dante Luis HERNÁNDEZ (M.I. N° 18.524.509) en carácter de Vocales Titulares, y por el Arquitecto Carlos Segundo GIANELLO (M.I. N° 13.694.575) en carácter de Vocal Suplente Primero, y por el Ingeniero Bautista Jacinto MARCHESCHI (M.I. N° 4.961.811) en carácter de Vocal Suplente Segundo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 17 de julio de 2023, el Cuerpo de Controladores de Gestión Internos del CAF estará integrado por el Contador Oscar Roberto HERNÁNDEZ (M.I. N° 5.265.337) y el Ingeniero Antonio Luis SOLER (M.I. N° 13.928.612) en carácter de Controladores de Gestión Internos Titulares y el Ingeniero Edgardo Rolando BERTINI (M.I. N° 8.564.292) en carácter de Controlador de Gestión Interno Suplente Primero; resultando vacante el cargo de Controlador de Gestión Interno Suplente Segundo.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el desempeño de dichos cargos no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida al CFEE.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 16/06/2023 N° 45581/23 v. 16/06/2023
Fecha de publicación 16/06/2023