ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.
Apellido y Nombre | Documento | Actuación | Resol. Nro. | Fecha |
Lucas QUINTANA ACUÑA | DNI 94.782.890 | 12459-84-2019/1 | 2021-214-ADCOLO | 26/08/2021 |
Nahuel Emiliano DE LIMA | DNI 41.631.016 | 12459-84-2019/2 | 2021-216-ADCOLO | 26/08/2021 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/03/2023 N° 18356/23 v. 23/03/2023
Fecha de publicación 23/03/2023