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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

EDICTO

“-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al artículo 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), dentro del perentorio término de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE (conf. ap. “L” de la Instrucción General Nº 9/17 DGA.) En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. “D” y en los Ap. “E” y “H” de la Instrucción General citada. Asimismo se ha resuelto COMISAR Y DESTRUIR las mercaderías involucradas de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6 de la Ley Nº 25.603-. Firmado: Alcides José FRANCIA – Administrador a/c Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Apellido y NombreDocumentoActuaciónResol. Nro.Fecha
Norma B. MARTÍNEZ POSDELEYDNI 94.814.52612459-254-2019/22021-66-ADCOLO22/03/2021

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 23/03/2023 N° 18332/23 v. 23/03/2023

Fecha de publicación 23/03/2023