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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 407/2023

RESOL-2023-407-APN-ENACOM#JGM FECHA 20/3/2023 ACTA 85

EX-2022-99192643-APN-DNSA#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Rectificar el Artículo 1 de la Resolución N° 594-COMFER/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudícase al señor Oscar Fabián PAPA (D.N.I. Nº 13.945.326), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 283, Frecuencia 104.5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva “LRM 323”, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 310/98 modificado por el Decreto N° 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.” 2 - Rectificar el Artículo 1 de la Resolución N° 17-FSCA/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “Habilítase las instalaciones y dése inicio a las emisiones regulares del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRM 323”, de la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES, cuya licencia fuera adjudicada al señor Oscar Fabián PAPA (D.N.I. Nº 13.945.326), mediante Resolución N° 0594-COMFER/07, modificada por su similar N° 1770-COMFER/07, que operará en la frecuencia 99.3 MHz., canal 257, Categoría E, cuya planta transmisora se encuentra emplazada en el domicilio sito en la calle Remedios de Escalada de San Martín N° 65, piso 2°, cuyas coordenadas geográficas son Latitud Sur: 34° 35’ 28’’ y Longitud Oeste: 60° 56’ 46’’, en las citadas localidad y provincia.” 3 - Aprobar la transferencia de titularidad de la licencia de un servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRM323, en la frecuencia 99.3 MHz., Categoría E, en la localidad de JUNÍN, provincia de BUENOS AIRES, cuyos antecedentes administrativos fueran consignados en los considerandos, del señor Oscar Fabián PAPA a favor del señor Máximo PAPA. 4 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el señor Máximo PAPA deberá regularizar su situación fiscal y previsional ante la AFIP. 5 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el señor Máximo PAPA deberá regularizar la situación del servicio respecto a la falta de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pagos del gravamen a los servicios de comunicación audiovisual. 6 - Dentro del plazo de 90 días corridos de notificada la presente, el señor Máximo PAPA deberá regularizar la situación informada por la AATRAC. 7 - Dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la presente, el señor Máximo PAPA deberá presentar la declaración jurada rectificativa de la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 8 - Dentro del plazo de 180 días corridos de notificada la presente, de conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Instructivo aprobado por la Resolución N° 1.012-ENACOM/22, el señor Máximo PAPA deberá presentar una declaración jurada suscripta en forma conjunta con un Ingeniero con matrícula vigente en el COPITEC, acerca de la vigencia del Certificado de Inspección Técnica original del servicio, o en caso contrario, presentar la documentación técnica definitiva. 9 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

e. 23/03/2023 N° 18727/23 v. 23/03/2023

Fecha de publicación 23/03/2023