Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 308/2023

RESOL-2023-308-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-29713582-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo I de la Ley N° 27.629 se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que el artículo 4 de la mencionada ley determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 23 de fecha 16 de enero de 2023 se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N° 27.629.

Que allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que, a efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito, el artículo 2 del citado decreto determina que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma.

Que, en función de ello, mediante el artículo 1 de la Resolución N° RESOL-2023-161-APN-SE#MEC de fecha 15 de marzo de 2023, la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) estableció la bonificación total de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado del Transporte (PET), así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM y del MEMSTDF, como destinada a abastecer a entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor.

Que por el artículo 2 de la mencionada resolución se instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar la bonificación dispuesta por el artículo citado precedentemente.

Que por su parte el artículo 3 instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a instrumentar la bonificación total del componente Valor Agregado de Distribución (VAD) aplicable a las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sean abastecidas por las concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción, a cuyo efecto ese Ente Nacional deberá estimar los recursos que deberán disponerse.

Que dichas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica deberán trasladar a sus usuarios identificados como entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios las bonificaciones establecidas en la Resolución N° RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos.

Que, por su parte, mediante el artículo 4 de dicha resolución se estableció que las bonificaciones indicadas en los artículos 1 y 3 serán aplicables a las entidades citadas en el artículo 4 de la Ley N° 27.629.

Que a fin de cumplir con la instrucción impartida en Resolución N° RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, corresponde disponer que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) trasladen a las entidades integrantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, las bonificaciones establecidas en los artículos 1 y 3 de la mencionada resolución, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del dictado de la presente resolución.

Que las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del régimen de bonificación mencionado, respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le hubiera correspondido a la entidad si no estuviera encuadrado en dicho régimen.

Que, por último, el cálculo de los recursos involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, se realizará a partir de la información comercial remitida por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.

Que se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar a las asociaciones y federaciones de Bomberos voluntarios, al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y a la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos, las bonificaciones establecidas en los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° RESOL-2023-161-APN-SE#MEC de fecha 15 de marzo de 2023, valorizando en CERO (0) los cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del dictado de la presente resolución, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 que subsigue.

ARTÍCULO 2.- Las entidades integrantes del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, a efectos de percibir la bonificación establecida en el Régimen Tarifario Especial Gratuito determinado en el artículo 1 de la presente resolución, deberán presentar ante EDENOR S.A. o EDESUR S.A., según corresponda, la constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, expedido por la Autoridad de Aplicación establecida por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3.- La bonificación será aplicable en la primera Liquidación de Servicios Públicos (LSP) emitida por la distribuidora a partir de que la entidad integrante del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- La bonificación derivada de esta instrucción deberá verse registrada en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) emitidas a partir de su aplicación, en línea separada bajo la leyenda “Bonificación Ley N° 27.629”, reflejando la diferencia que surge de la aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en CERO (0), respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le hubiera correspondido a la entidad si no estuviera encuadrada en este régimen tarifario especial.

ARTÍCULO 5.- El cálculo de los recursos involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos establecidos en el artículo 3 de la Resolución N° RESOL-2023-161-APN-SE#MEC, se realizará a partir de la información comercial remitida por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la FUNDACIÓN BOMBEROS DE ARGENTINA, a la FEDERACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la FEDERACIÓN BONAERENSE, a la FEDERACIÓN PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la FEDERACIÓN CENTRO SUR (BUENOS AIRES) y, a través de ellas, a las ASOCIACIONES de BOMBEROS pertenecientes al ámbito de jurisdicción de EDENOR S.A. y a EDESUR S.A.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 23/03/2023 N° 18728/23 v. 23/03/2023

Fecha de publicación 23/03/2023