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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 70/2023

DECAD-2023-70-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0063-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-89477940-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0063-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1828 del 3 de octubre de 2022 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de huevo entero en polvo, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 690 de fecha 21 de octubre de 2022, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.c.2 del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 24 de octubre de 2022, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: HUDSON SERVICIOS S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., GRUPO AREA S.R.L., PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., RIDOLFO HERMANOS y COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L.

Que la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependencias pertenecientes al referido organismo, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 2 de diciembre de 2022, aconsejando adjudicar la Licitación Pública referida a las firmas HUDSON SERVICIOS S.A., RIDOLFO HERMANOS, COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas que se detallan a continuación: GRUPO AREA S.R.L., por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según la consulta realizada, conforme lo establecido en el marco de los Decretos N° 1023/01 y N° 1030/16, sus respectivas normas modificatorias y complementarias y la Resolución General AFIP N° 4164/17; por haber sido emitida la póliza electrónica N° 001815774, presentada como garantía de mantenimiento de oferta, en forma posterior a la apertura, incumpliendo con lo establecido en los artículos 78 y 66 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y en la Comunicación General ONC N° 3/20; por no haber regularizado su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), teniendo en cuenta que no se encuentra inscripta dicha empresa en el siguiente rubro y clase, cotizado en la presente contratación: ALIMENTOS - HUEVO DE GALLINA y por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; PROVEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L., por no presentar garantía de mantenimiento de oferta, conforme lo establecido en los artículos 78 y 66 del Anexo al Decreto Nº 1030/16, adicionalmente, en lo relacionado al Renglón 1, alternativa 1, por no haber presentado los certificados de aprobación de producto alimenticio y de habilitación del establecimiento, otorgados por SENASA, ni la imagen del arte del rótulo, y en lo concerniente al Renglón 1, alternativa 2, por no haber presentado la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y RIDOLFO HERMANOS, para el Renglón 1, alternativa 2, por no haber presentado el certificado de aprobación de producto alimenticio otorgado por SENASA ni la imagen del arte del rótulo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Políticas de Seguridad Alimentaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16 y sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0063-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de lograr la adquisición de huevo entero en polvo, destinado a mitigar las demandas de ayuda alimentaria para la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0063-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas: GRUPO AREA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71590489-2); PROVEEDURÍA INTEGRAL MC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 33-71644934-9) y RIDOLFO HERMANOS (C.U.I.T. Nº 30-54509119-0) para el Renglón 1, alternativa 2, por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 2 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0063-LPU22 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de las firmas, por las cantidades, marcas y montos que a continuación se detallan:

HUDSON SERVICIOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71564029-1):

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000) unidades de huevo entero pasteurizado deshidratado, presentadas en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, según especificaciones del Pliego, marca OVOPROT INTERNATIONAL, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($695), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($375.300.000);

RIDOLFO HERMANOS (C.U.I.T. Nº 30-54509119-0):

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000) unidades de huevo entero en polvo, presentadas en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, según especificaciones del Pliego, marca CORTE CRIOLLO, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($698), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($376.920.000);

COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71403852-0):

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de QUINIENTAS CUARENTA MIL (540.000) unidades de huevo entero en polvo, presentadas en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, según especificaciones del Pliego, marca CORTE CRIOLLO, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($698,40), por un monto total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($377.136.000);

COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70779374-7)

Renglón 1, alternativa 1, por la cantidad de UN MILLÓN OCHENTA MIL (1.080.000) unidades de huevo entero pasteurizado deshidratado, presentadas en envases con un contenido neto de CIENTO CINCUENTA (150) gramos cada uno, dividido en DOS (2) subunidades de SETENTA Y CINCO (75) gramos cada una, según especificaciones del Pliego, marca OVOPROT INTERNATIONAL, cuyo precio unitario es de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($699), por un monto total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL ($754.920.000).

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($1.884.276.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Victoria Tolosa Paz

e. 01/02/2023 N° 4441/23 v. 01/02/2023

Fecha de publicación 01/02/2023