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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7682/2023

26/01/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-951:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar el punto 9.5. de la Comunicación “A” 7622 por el siguiente:

“9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:

9.5.1. Los bienes abonados correspondan a:

9.5.1.1. insumos que serán utilizados para la producción local de bienes a exportar. A tal efecto, se considera que encuadran en este mecanismo aquellos insumos cuya importación resulte necesaria para producir bienes cuya producción se exporte en al menos un 60%, y cuando el monto total del insumo abonado al exterior por este mecanismo sea menor que el monto total de la exportación de los bienes producidos con él, y/o

9.5.1.2. posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y B21) se verifican las siguientes situaciones:

a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y

b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.

9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.

9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:

a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos del arribo de éstos al país,

b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad al plazo indicado en el punto 9.5.2. y

c) deja constancia que cumple con los requisitos establecidos en el punto 9.5.1.1. y/o 9.5.1.2.

En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada indicada en el punto 9.5.3.a) ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - Eva E. Cattaneo Tibis, Gerenta de Normas de Exterior y Cambios.

e. 31/01/2023 N° 3839/23 v. 31/01/2023

Fecha de publicación 31/01/2023