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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 40/2023

RESOL-2023-40-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la solicitud de renovación de su Permiso Individual para el Propósito “3.1.3 – TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR” presentada por el TÉCNICO Pablo Javier SANABRIA, lo actuado en el Expediente N° 07394-IN, actuación 02/2022 y en el Expediente Electrónico N° 139624597/22 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el TÉCNICO Pablo Javier SANABRIA ha presentado a esta ARN la solicitud de renovación de su Permiso Individual para el Propósito “3.1.3 – TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR”.

Que el solicitante posee deuda en concepto de tasas regulatorias según factura N° 0001-00063777.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de un Permiso Individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el citado Artículo 26 conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), solicitó mediante Nota N° 137161970/22 de la GERENCIA GENERAL que, con carácter de excepción, se autorice la prosecución del trámite de solicitud del TÉCNICO Pablo Javier SANABRIA.

Que el solicitante se desempeña en el INSTITUTO ÁNGEL H. ROFFO, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del Permiso Individual solicitado, a fin de no perjudicar el correcto funcionamiento y cumplimiento de la instalación, razón por la cual motiva la autorización de la continuidad del trámite, permitiendo que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del permiso individual.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de renovación del Permiso Individual, por cuanto ha verificado que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención del citado permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Reunión N° 11/22, Listado 1003, Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable al trámite mencionado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado, en el trámite, la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de enero de 2023 (Acta N° 4),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación de Permiso Individual al TÉCNICO Pablo Javier SANABRIA de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGIA ATÓMICA para el Propósito 3.1.3 – TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y notifíquese al TÉCNICO Pablo Javier SANABRIA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 31/01/2023 N° 3830/23 v. 31/01/2023

Fecha de publicación 31/01/2023