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AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 13/2023

RESOL-2023-13-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136807127-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 25.164 y 27.591, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 415 del 30 de junio de 2021, 882 del 23 de diciembre de 2021 y 103 del 2 de marzo de 2022, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM del 22 de marzo de 2022 y RESOL-2022-150-APN-ANMAC#MJ del 23 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que mediante el Decreto N° 415/21 se homologó el Acta, suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de mayo de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, elaborar una propuesta de Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel del personal de dicho Convenio, por parte del Estado empleador previa consulta a las Entidades Sindicales en el ámbito de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C.).

Que mediante el Decreto N° 103/22 se homologó el Acta, suscripta entre el ESTADO EMPLEADOR y la REPRESENTACIÓN GREMIAL con fecha 26 de noviembre de 2021, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, por la cual se acordó, como cláusula tercera, sustituir la cláusula tercera del acta acuerdo de dicha comisión negociadora que había sido homologada por el mencionado Decreto N° 415/21.

Que, elaborada la propuesta de reglamentación en los términos del acta citada, la aludida Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante el Acta N° 172 del 11 de febrero de 2022 (IF-2022-16064393-APN-COPIC), la que fue aprobada por Resolución N° RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM.

Que a través del artículo 2° de la resolución mencionada en el párrafo precedente se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, que reviste en la planta permanente, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del citado proceso y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-150-APN-ANMAC#MJ se designó a los integrantes del Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta Agencia Nacional y al Secretario Técnico Administrativo.

Que el agente Pablo Sebastián VERA de la planta permanente de esta Jurisdicción, detallado en el Anexo de la presente (IF-2022-136968019-APN-DNAAJYM#ANMAC) se postula para promover al nivel que se indica.

Que la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS determinó el puesto en que dicho agente debe ser designado, conforme el Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que mediante el Acta Nro. 2 (IF-2022-136852342-APN-DNAAJYM#ANMAC) el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta Agencia Nacional se ha expedido favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos de acceso al nivel y agrupamiento al que se ha postulado el agente en cuestión.

Que se ha certificado la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en curso para efectivizar la medida que se propicia, mediante ME-2022-135698565-APN-DA#ANMAC.

Que de conformidad con las previsiones del artículo 31 del referido Convenio, la COORDINACIÓN DE RECURSOS ha determinado los grados y tramos a asignar.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (ONTI).

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y en la Ley 27.192 de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, por las facultades conferidas por Decreto N° 496/2021 y por lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 355/17 y sus modificatorios, y en el artículo 20 del Anexo II a la Resolución N° RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito de esta Agencia Nacional, mediante Acta Nro. 2. de fecha 16 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Promuévase, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM, al señor Pablo Sebastián VERA, personal de la planta permanente de este Organismo que se detalla en la planilla que, como Anexo (IF-2022-136968019-APN-DNAAJYM#ANMAC) forma parte integrante de la presente, en el Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SINEP, homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, que en este caso se indica, asignándole el puesto allí consignado.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 – Entidad 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Natasa Loizou

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2023 N° 3947/23 v. 31/01/2023

Fecha de publicación 31/01/2023