ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 53/2023
RESFC-2023-53-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2023
VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Resolución del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC se aprobó el Tarifario Institucional, sobre el que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.
Que habiéndose detectado un error respecto de los montos señalados para los ítems correspondientes al ARTÍCULO 23 del citado Tarifario Institucional, corresponde rectificar el Articulo 2º de la medida mencionada en el Considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera “Apruébase el nuevo Tarifario Institucional que como Anexo IF-2023-09979369-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo, a partir del 1º de enero de 2023.”
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Articulo 2º de la Resolución del Directorio RESFC-2022-945-APN-D#APNAC, el que quedará redactado de la siguiente manera; “Apruébase el nuevo Tarifario Institucional que como Anexo IF-2023-09979369-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo, a partir del 1º de enero de 2023.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y a través de las Intendencias comuníquese y dese amplia difusión. Incorpórese la presente a la página web del Organismo. Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestione la incorporación del Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/01/2023 N° 3914/23 v. 31/01/2023
Fecha de publicación 31/01/2023