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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 21/2023

RESOL-2023-21-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-46059040-APN-SSGA#MT, la Ley N° 23.551, Ley Nº 25.674, Ley N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones sindicales que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que, con fecha 25 de junio de 2020 el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) con domicilio en Libertad 174 – Piso 2º dpto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó su personería gremial, para representar a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que por Resolución MTEySS Nº 1402/2015 se otorgó al SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) la Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en este sentido, cabe señalar que con fecha 03 de marzo de 2022 se llevó a cabo en dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la audiencia de verificación de afiliados cotizantes, en los términos que surgen del acta agregada en IF-2022-23194761-APN-DNAS#MT, en la cual, con la documentación allí descripta, el funcionario interviniente pudo tener por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en el art. 25, inc. b), de la Ley Nº 23.551.

Que, asimismo, con la información remitida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que obra en el IF-2021-89669673-APN-DGD#MT, se tuvo por verosímil la cantidad total de trabajadores que se desempeñan en la actividad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el período semestral a cotejar.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 a las siguientes entidades: UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SITRAPREN) y ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE A.T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUIZADO DE A.T.C. SOCIEDAD ANÓNIMA manifestó que su personería gremial no incluye a periodistas ni empleados administrativos de empresas periodísticas, por lo que se excluyó del procedimiento.

Que con fecha 31 de octubre de 2022, se celebró en la sede de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES una audiencia a fin de que el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SITRAPREN), la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) efectúen el cotejo de representatividad y control mutuo que les asiste.

Que a dicha audiencia acudieron el peticionario SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SITRAPREN).

Que la documentación aportada por la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) con motivo de la audiencia de cotejo, no resultó apta para acreditar la afiliación cotizante de la entidad, pues los recibos acompañados no cumplen con los requisitos de forma y los legajos no permiten establecer si el afiliado revistió el carácter de “afiliado cotizante”, como exige la Ley Nº 23.551, durante el período objeto de compulsa.

Que, por otra parte, en la oportunidad antes referida quedó acreditado que la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) no posee Libros de Registro de Afiliados ni Registro de Aportes de Afiliados rubricados, conforme lo exige expresamente el art. 24 inc. e) de la Ley Nº 23.551 y la Resolución DNAS Nº 55/93, extremos estos que se encuentran plenamente corroborados con los informes elaborados por el Departamento de Administración Sindical de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, que lucen agregados en los IF-2022-128650785-APN-DNAS#MT e IF-2022-135026938-APN-DNAS#MT, de las presentes actuaciones.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) no ha acreditado afiliados cotizantes ni su cantidad, de conformidad a lo que requiere el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que en función de lo antedicho, sólo el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) acreditó afiliación cotizante respecto a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas.

Que respecto de los trabajadores que se desempeñan para TELAM S.E., considerando también en este caso, la ya analizada situación de la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES sobre el particular, únicamente el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SITRAPREN) acreditaron su afiliación cotizante.

Que de la compulsa de representatividad entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SITRAPREN) respecto a los trabajadores que se desempeñan para TELAM S.E. surge que el peticionario ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos, superando la afiliación cotizante de la entidad preexistente (SITRAPREN) en más del diez por ciento (10%), conforme lo prevé el artículo 21 del Decreto Nº 467/1988.

Que el SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA) ha cumplido todos los requisitos establecidos por los artículos 25, 28 y cc de la Ley N° 23.551 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que, consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto en las citadas normas, corresponde otorgar la personería gremial a la entidad peticionaria, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES al tomar intervención, ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo previsto por la Resolución N° 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA (SITRAPREN), UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88 y en atención a lo dispuesto por el Decreto DECFO-2019-7-APN-SLYT.

Por ello

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase al SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), con domicilio en la calle Libertad 174 – Piso 2º dpto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Personería Gremial para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con empleadores de la actividad de prensa que presten tareas comprendidas en el estatuto del periodista profesional y en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas, con zona de actuación en todo el territorio que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado al peticionario, a la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), la que quedará como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado al SINDICATO DE PRENSA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA).

ARTÍCULO 3º.- La personería gremial otorgada, no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales de las asociaciones sindicales preexistentes del sector público, conforme artículo 1ero. Resolución MTEySS N° 255/2003.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 23/01/2023 N° 2611/23 v. 23/01/2023

Fecha de publicación 23/01/2023