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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 666/2022

RESOL-2022-666-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-136201581- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829, 25.599 y 22.520 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 157 del 13 de abril de 2020, sus modificatorias, 214 del 28 de junio de 2021, 19 del 26 de enero de 2022 y 367 del 27 julio 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes sujetó a sus disposiciones a las personas físicas o jurídicas que desarrollen en el territorio nacional las actividades comprendidas en su artículo 1°, ya sea con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental.

Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.599 de Agencias de Viajes Turísticos.

Que la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, con motivo de la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada en relación con el coronavirus COVID-19, dispensó a las agencias de viajes hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier concepto debieran abonar a esta Cartera.

Que la Resolución N° 214/21 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES prorrogó el plazo de la dispensa mencionada, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la Resolución N° 19/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES siguiendo con el criterio mencionado y considerando esencial brindar asistencia y auxilio al sector turístico para morigerar el impacto producido por la pandemia y la merma de las actividades en general aprobó una nueva dispensa a las agencias de viajes, hasta el 31 de julio de 2022, inclusive.

Que la Resolución N° 367/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, extendió nuevamente el plazo de la dispensa a las agencias de viajes, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que este Ministerio se encuentra comprometido con la adopción de medidas que otorguen certeza y previsibilidad a las agencias de viajes, a modo de contribuir al sostenimiento de los prestadores turísticos afectados por la emergencia económica producto del COVID-19.

Que resulta razonable prorrogar la dispensa de aranceles oportunamente prevista, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que la Dirección de Registro de Agencias de Viajes, la Dirección de Control de Agencias de Viajes y la Dirección Nacional de Agencias de Viajes, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución 367/22 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 29/12/2022 N° 106574/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022