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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Resolución 90/2022

RESOL-2022-90-APN-SAE

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-136838665- -APN-CGD#SGP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Decreto Nº 124 del 21 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) prevé que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente o de la Presidenta de la Nación serán atendidas por las Secretarías que le dependen de manera directa, entre las que cabe contar a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, en ese marco, el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios contempla entre los cometidos asignados a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el de intervenir en el establecimiento, el análisis, la planificación y el seguimiento de los temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional en materia productiva y territorial, y asisitir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el seguimiento de tales temas.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 124/21 se creó el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL como un órgano colegiado y de participación ciudadana para el debate y la búsqueda de consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo de la República Argentina, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 6° del decreto citado en el párrafo anterior prevé que el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL será presidido por el Secretario o la Secretaria de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y su Artículo 10 establece la agenda de trabajo sobre las “misiones país” que el Consejo debe desarrollar, entre las que cabe contar las intituladas “Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria”, “Ecología Integral y Desarrollo Sustentable” y “Productividad con Cohesión Social”.

Que la misión “Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria” abarca la lucha contra el hambre y la extrema pobreza como política federal de estado y la formación de precios de alimentos y de productos críticos para la calidad de vida, así como la vinculación productiva con el universo cooperativo y de la economía popular.

Que, por su parte, la misión “Ecología Integral y Desarrollo Sustentable” propende a impulsar un desarrollo integral a nivel nacional, procurando una economía circular verde en utilización de recursos locales y cuidando la protección de los recursos naturales con especial consideración a la problemática de cambio climático, que incide directamente en la matriz de producción alimentaria de nuestro país.

Que, finalmente, la misión “Productividad con Cohesión Social”, que guarda relación con el comercio de bienes y servicios, busca desarrollar un Sistema Nacional de Defensa de la Competencia y fortalecer la protección de los usuarios y usuarias y consumidores y consumidoras.

Que, al respecto, resulta sustantivo destacar la raigambre constitucional de los derechos a cuya satisfacción se encuentran enderezados tales cometidos, según surge de lo dispuesto por el inciso 19 del Artículo 75 de la Constitución Nacional, el Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tratados que en las condiciones de su vigencia cuentan con jerarquía constitucional a tenor de lo previsto por el inciso 22 del referido Artículo 75.

Que habiéndose aludido a los derechos humanos relativos a la erradicación del hambre y a una alimentación adecuada, cabe consignar la coexistencia en distintas esferas de gobierno de políticas en curso encaminadas a lograr su efectividad.

Que, sin mengua de ello, y con el propósito de orientar de mejor manera la actuación del Poder Ejecutivo Nacional y de otras autoridades públicas, la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propició la constitución de una Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos, a fin de diseñar una estrategia integral que contribuya a fortalecer la producción local de alimentos y la promoción y consolidación de canales cortos de comercialización mediante el desarrollo de mercados locales, contribuyendo de esta manera a la integración de las economías regionales y comunitarias y asegurando una mejora en la seguridad alimentaria.

Que, efectivamente, la importancia de los derechos comprometidos en la materia a la que se viene haciendo referencia y la necesidad de arbitrar soluciones ante problemas complejos justifican la generación de nuevos espacios intersectoriales de debate y generación de propuestas cuyo objetivo sea el de optimizar políticas públicas, procedimientos y prácticas gubernamentales y de la sociedad civil, desde un enfoque basado en el respeto de los derechos humanos.

Que se estima que la propuesta indicada resultará de utilidad para la consecución de los fines públicos a cuya concreción debe coadyuvar la actuación de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en atención a las incumbencias que oportunamente le fueron acordadas, resulta procedente facultar a la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a coordinar la Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos.

Que, con miras a ello, resulta pertinente invitar a intervenir en la mesa aludida a las jurisdicciones y entidades públicas con competencia en la materia, y a las jurisdicciones y entidades públicas y privadas que la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social considere, en la medida en que sus cometidos guarden relación con la problemática en trato.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios y por el Decreto Nº 124/21.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Constitúyase en el ámbito del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL, la Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos, a fin de contribuir al diseño de una estrategia nacional integral tendiente a fortalecer la producción local de alimentos y la promoción y consolidación de canales cortos de comercialización mediante el desarrollo de mercados locales.

ARTÍCULO 2°. - Invítase a intervenir en la Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos a los funcionarios que a tal fin designen la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE SALUD, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 3º. - La Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos deberá generar propuestas que contribuyan a que las jurisdicciones y entidades competentes puedan, entre otros cometidos:

1. Actualizar e integrar la información disponible de la matriz productiva alimentaria nacional, definiendo no solo la oferta de productos de la canasta básica en cada uno de los territorios sino también la demanda local y regional.

2. Acortar las cadenas de comercialización de alimentos, fomentando mediante acciones concretas, planificadas, organizadas y coordinadas los mercados de cercanía o canales cortos de comercialización.

3. Aumentar los canales y mecanismos de comercialización de alimentos, generando estrategias destinadas a los productores y productoras y consumidoras y consumidores de las unidades productivas de la economía social, solidaria y popular.

4. Contribuir a la integración al comercio de las economías regionales y comunitarias, con la finalidad de lograr el desarrollo autónomo, sustentable e inclusivo de las comunidades.

5. Promover sistemas asociativos para la integración de redes de agentes proveedores.

6. Desarrollar las capacidades, competencias y capacitaciones a nivel local que aseguren el cumplimiento de los estándares sanitarios de los alimentos producidos y sus canales de comercialización.

7. Definir variables e indicadores comunes, con sus respectivas categorías, para lograr una gobernanza planificada de la información relevada y sintetizada, accesible a todos los organismos intervinientes.

8. Diseñar herramientas de Tecnología de la Información y Comunicación -TIC- con diferentes niveles de acceso a la información y asegurando la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y económico-financieros.

9. Establecer una ventanilla única para atender las demandas de los distintos sectores en temas de documentación, acceso a programas y créditos, infraestructuras comerciales o edilicias y logísticas, procurando que la intervención simplifique la gestión de trámites.

ARTÍCULO 4º. - La coordinación de la Mesa Intersectorial de Producción, Comercialización y Abastecimiento de Alimentos estará a cargo de la Dirección Nacional del Consejo Económico y Social de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que adoptará las medidas adecuadas para su desenvolvimiento y podrá invitar a intervenir en ella, o aceptar propuestas de intervención, de otras jurisdicciones y entidades, públicas o privadas.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mercedes Marcó del Pont

e. 29/12/2022 N° 106848/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022