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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 86/2022

RESOL-2022-86-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-100367589-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, los Decretos N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución y N° 39 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1º la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.

Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, fue sustituido por el Decreto Nº 123/2009.

Que el inciso b.3) del Anexo I del Decreto Nº 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que, el inciso b.4) último párrafo del artículo 1 del Decreto Nº 123/2009, establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo establecido en el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 24.449.

Que, asimismo el mencionado Decreto, estableció, entre otros temas, que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, establecerá las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC-, a través de su Nota RE-2022-100367540-APN-DGDYD#JGM de fecha 21 de septiembre de 2022, solicitó prorrogar la continuidad de la presentación en servicio de los vehículos que realizan Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo establecido en la Resolución N° 39/2021 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE.

Que, asimismo la mencionada presentación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC-, fue realizada por el señor MARIO OSCAR ELICECHE en su carácter de Representante de la citada Entidad, de fecha 21 de setiembre de 2022, incorporada como “Documentación Complementaria” a la Nota RE-2022-100367540-APN-DGDYD#JGM.

Que, la Resolución Nº 39/2021 de la SECRETARÍA DE GESTÓN DE TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2009, 2010 y 2011, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO), hubiere sido aprobada para el transporte de sustancias peligrosas hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que de acuerdo a lo solicitado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS -FADEEAC-, y en virtud que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente, se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, teniendo en cuenta las mejoras en la infraestructura vial, la tecnología aplicada a los rodados, y un programa de revisiones técnicas mucho más riguroso para las unidades más antiguas, es posible prorrogar la continuidad en el servicio de las unidades modelo 2010, 2011 y 2012, sin afectar la seguridad de los servicios.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por nota de fecha 12 de octubre de 2022, NO-2022-108222116-APN-CNTYSV#MTR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante la PV-2022-109385197-APN-DNTAC#MTR.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete a través de la PV-2022-137159971-APN-SSTA#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia mediante el IF-2022-111103870-APN-DNRNTR#MTR.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, tomó la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019, se establecieron los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL y mediante Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que dicho reordenamiento, se encuentra basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, procurando estructuras dinámicas y adaptables.

Que, en el organigrama mencionado, es la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la que entiende directamente en el asunto bajo trato.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y sus modificatorios, Anexo I, Artículo 53, inciso b), el Decreto Nº 50/ 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2023 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2010, 2011 y 2012 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA aprobada para el transporte de mercancías peligrosas, al 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2010, que caducarán el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 3°- La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE establecerá las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el artículo 53 inciso b) de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismos descentralizados actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

e. 29/12/2022 N° 106531/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022