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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 724/2022

RESOL-2022-724-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-117170282-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE suscripta el 14 de agosto de 1996, y la Resolución N° 172 de fecha 22 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 172 de fecha 22 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL se autorizó a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLlNE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) (CUIT 30-71143457-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de UNA (1) frecuencia diaria, utilizando equipos de gran porte.

Que la Empresa de bandera chilena SKY AIRLINE S.A solicita la ampliación de la autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de NUEVE (9) frecuencias semanales, utilizando aeronaves de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DE CHILE de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución N° 172/2016 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para volverla abarcativa del aumento en la capacidad proyectada.

Que, al no observarse inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE CHILE, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese al Artículo 1° de la Resolución N° 172 de fecha 22 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY AIRLlNE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71143457-3) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante la realización de NUEVE (9) frecuencias semanales, utilizando equipos de gran porte”.

ARTÍCULO 2°- La autorización otorgada en virtud del Artículo 1° de la presente resolución se efectúa bajo las mismas condiciones contenidas en la Resolución N° 172 de fecha 22 de marzo de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Empresa SKY AIRLlNE S.A.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 29/12/2022 N° 106301/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022